Esta autorización creada recientemente permite trabajar y residir en España a aquellos interesados que realizan su actividad profesional de forma remota o digital, siendo necesario que la empresa para la que trabajen no se encuentre en España (cuenta ajena). Si trabajan por cuenta propia podrán hacerlo para empresas situada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no supere el 20% de su actividad tota.
El permiso puede solicitarse desde el Consulado de España del país de origen o de residencia legal del interesado; o bien directamente desde España dentro del plazo de tres meses; obteniéndose un permiso de residencia de tres años, renovable hasta conseguir la residencia permanente.
El órgano competente para resolver el Ministerio de Migraciones, en la Unidad de Grandes Empresas (UGE).
Requisitos:
La solicitud debe resolverse en un plazo de 20 días.
Una de las principales ventajas de este permiso, es que tiene un régimen fiscal especial que permite al interesado tributar como no residente optimizado, es decir pagar un tipo impositivo del 24% sobre los ingresos, en vez del 48% del progresivo.
Debiendo solicitarse esta opción en los primeros 6 meses en la Agencia Tributaria.
Abogada de extranjería.