Nuevo Visado Nómada Digital

Información sobre diferentes tipos de visados.
Visado Nómada Digital

Esta autorización creada recientemente permite trabajar y residir en España a aquellos interesados que realizan su actividad profesional de forma remota o digital, siendo necesario que la empresa para la que trabajen no se encuentre en España (cuenta ajena). Si trabajan por cuenta propia podrán hacerlo para empresas situada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no supere el 20% de su actividad tota.

 

El permiso puede solicitarse desde el Consulado de España del país de origen o de residencia legal del interesado; o bien directamente desde España dentro del plazo de tres meses; obteniéndose un permiso de residencia de tres años, renovable hasta conseguir la residencia permanente.

 

El órgano competente para resolver el Ministerio de Migraciones, en la Unidad de Grandes Empresas (UGE).

 

Requisitos:

  • Formulario de solicitud.
  • Certificado de antecedentes penales
  • Una foto de carnet.
  • Original y fotocopia de todas las páginas del pasaporte (con una vigencia de 12 meses).
  • Solicitud de NIE (Número de Identificación de Extranjero) temporal.
  • Tasa 790 (código 052)
  • Documentación acreditativa de la relación profesional de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, un certificado de empresa y el permiso de trabajar en remoto; si el trabajo es por cuenta ajena, si fuera freelancer o autónomo, prueba de las condiciones y de la relación profesional a distancia.
  • Acreditación de medios económicos, al menos 2646 euros mensuales a los que se añaden 992,25 euros por cada familiar dependiente.
  • Copia del diploma universitario o profesional correspondiente.
  • Seguro médico con cobertura en España.
  • Certificado médico por parte de las autoridades sanitarias del país de origen, de que el interesad no padece ninguna enfermedad contagiosa.

La solicitud debe resolverse en un plazo de 20 días.

 

Una de las principales ventajas de este permiso, es que tiene un régimen fiscal especial que permite al interesado tributar como no residente optimizado, es decir pagar un tipo impositivo del 24% sobre los ingresos, en vez del 48% del progresivo.

 

Debiendo solicitarse esta opción en los primeros 6 meses en la Agencia Tributaria.

 

Elena Abella.

Abogada de extranjería.




Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo