La respuesta es SI.
Con el actual Reglamento de Extranjería, se puede solicitar el Arraigo Social sin aportar contrato de trabajo, debiendo acreditarse que se cuenta con familia directa legal en España (padres, cónyuge o hijos) con medios económicos suficientes (600 euros mensuales), no es necesario que tengan la nacionalidad española, basta con que residan de forma legal en el país.
Será necesario acreditar tres años de estancia continuada en el país, aportar informe favorable y carecer de antecedentes penales. El permiso de residencia obtenido NO autoriza a trabajar, pero si al momento de la renovación el interesado presenta oferta de empleo, podrá cambiarlo a Residencia y trabajo.
A partir del 20 de mayo de 2024, con la entrada en vigor del Nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) se podrá obtener igualmente el permiso de residencia aunque no se aporte contrato de trabajo, acogiéndose al nuevo Arraigo social.
La principal diferencia, con la normativa actual, es que bastará con acreditar dos años de estancia en el país, y el permiso obtenido permitirá trabajar tanto por cuenta propia como ajena desde la concesión inicial. Será necesario igualmente acreditar que se tiene familia directa legal en España con medios económicos, carecer de antecedentes y contar con un informe favorable.
Abogada de Extranjería.