Para que los solicitantes de asilo puedan acogerse a la Disposición Transitoria 5º, y por tanto a alguno de los nuevos arraigos, es necesario que tengan una resolución denegatoria firme de su solicitud de asilo, y el plazo para recibirla finaliza el 20 de marzo.
El motivo de esta fecha concreta es que el Nuevo Reglamento establece que la resolución denegatoria del asilo debe ser firme, y para que esto suceda es necesario que se hayan agotado los plazos que existen para poder recurrir la misma, un mes desde la notificación en vía administrativa o dos para acudir a la vía judicial; por tanto, sería necesario que el solicitante de asilo reciba su resolución antes del 19 de marzo, para que de ese modo el 20 de mayo ya fuera firme. Posteriormente tendrá que acreditar que han pasado 6 meses desde la denegación y entonces podrá acogerse a alguno de los arraigos.
Por tanto, aquellas personas que reciban su denegación del trámite de asilo pasado el 20 de mayo NO podrán acogerse a los nuevos arraigos conforme a la Disposición Transitoria 5, tendrán que esperar dos años para hacerlo, pues se considera que durante el tiempo que se ha estado tramitando su solicitud no se encontraban en situación “irregular”.
Es importante, por tanto, comprobar el BOE, pues desde el pasado 1 de marzo se han publicado más de 2.000 denegaciones, y por tanto si el interesado comprueba que su NIE obra en el listado podrá acudir a una comisaría de policía a obtener la correspondiente resolución.
Consejo importante, aquellas personas que ahora mismo puedan acogerse a un arraigo para la formación (porque lleven dos años en España) o a un arraigo social (porque lleven tres), que lo hagan antes del 20 mayo pudiendo desistir de su solicitud de asilo.
Abogada de Extranjería.