Visado y Autorización de Residencia para Inversores.

Información sobre los diferentes tipos de visado
Visado para inversores.

Podrán solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000€.

 

El solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles aportando certificado del Registro de la Propiedad y escritura de la compra. O bien si la compra del inmueble no se ha formalizado, contrato de arras formalizado en escritura pública.

 

Es muy importante comprobar los requisitos específicos que puede establecer cada Consulado dependiendo del país de origen del solicitante.

 

El visado debe solicitarse en persona o a través de representante debidamente acreditado y lsolicitud debe ser presentada con un máximo de 90 días de antelación a la fecha prevista de viaje.

 

La autorización de residencia permite residir y trabajar en todo el territorio nacional. 

 

El plazo de vigencia del visado será: de 365 días, si la compra ha sido ya formalizada o 6 meses si la compra aún no ha sido formalizada pero existe un precontrato con garantía de su cumplimiento por medio de arras u otro medio formalizado en escritura pública

 

Documentación genérica:

  1. Impreso de solicitud de visado Nacional. 
  2. Dos fotografías recientes. 
  3. Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular), cuya validez sea superior en un año a la fecha de inicio del viaje previsto.
  4. Reserva de vuelo con las fechas del viaje previsto.
  5. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, debidamente apostillado.
  6. Acreditación de una inversión de 500.000 euros para la adquisición del inmueble libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
  7. Acreditación de haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación tendrá que haber sido emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado de residencia e incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea en la página web establecida al efecto, y que figura en el propio código.
  8. Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
  9. Prueba de disponer de medios económicos suficientes o de una fuente de percepción periódica de ingresos, para atender los gastos de manutención y estancia (para sí mismo y, en su caso, los miembros de su familia), durante el período de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, 2.130 euros mensuales el solicitante, más 532 por cada familiar a cargo.
  10. Los familiares a cargo deberán probar el vínculo de parentesco con la persona de quien dependan (certificaciones de nacimiento, matrimonio o equivalente) y, en su caso, de la edad y la dependencia legal. También deberán acreditar que se reúnen con el solicitante titular del derecho o viajan acompañándole.
  11. Prueba de contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora que opere en España.

Se podrá requerir cualquier otro documento o citar al solicitante para una entrevista.

 La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.

 

Autorización de residencia para inversores.

 

Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional. Para solicitar una autorización de residencia para inversores, el solicitante debe cumplir, además de los requisitos generales para la estancia o residencia, deberá:

  1. Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
  2. Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.
  3. El solicitante deberá demostrar que el inversor es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima de 500.000 €. Para ello deberá aportar el certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud. 

La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de 2 años.
Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de 2 años.




Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo