La tarjeta de residencia comunitaria debe solicitarse en aquellos supuestos en los que el familiar vaya a
permanecer en el país más de tres meses.
La documentación podrá presentarse en una oficina de extranjería mediante cita previa en la web www.mpr.es. (Ver requisitos para la cita previa en Madrid), o a
través de abogado sin necesidad de cita.
Documentación a presentar: (Ver
modificación Real Decreto 629/2022)
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Impreso oficial modelo Ex19.
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Pasaporte en vigor.
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D.N.I. del ciudadano español y en el caso de que fuera residente comunitario, pasaporte y certificado de registro de la Unión Europea.
- Certificado de empadronamiento conjunto del ciudadano español o comunitario y su familiar.
- Disponer de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su
período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. (Salvo para los menores de 21 años).
- El ciudadano Español o comunitario o el familiar deben acreditar recursos económicos suficientes para la unidad familiar
(Ver más)
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Documentación acreditativa del vínculo familiar existente con el ciudadano comunitario (traducida, legalizada y apostillada). (Ver supuestos de Familia Extensa).
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En el caso de los cónyuges:
Si uno de los cónyuges es español o si el matrimonio se ha celebrado en España, debe aportarse certificado literal de matrimonio expedido por el
Registro Civil español, con una antigüedad no superior a tres meses.
Si ninguno de los cónyuges es español y el matrimonio se ha celebrado fuera de España, debe aportarse
certificado de matrimonio, expedido por el Registro Civil del estado del que sea nacional el cónyuge comunitario, con una antigüedad no superior a tres meses.
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En supuestos de parejas de hecho:
Es necesario aportar certificación emitida por el
Registro Público de parejas de hecho de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado parte del Espacio Económico Europeo, expedido con una antelación no superior a tres
meses a la fecha de presentación de la solicitud. Ver como inscribirse como pareja de hecho.
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Ascendientes o descendientes:
Ascendientes o descendientes del nacional comunitario, certificado de nacimiento.
Ascendientes o descendientes del cónyuge o pareja de hecho del nacional comunitario, debe aportarse
certificado de nacimiento y certificado de matrimonio o inscripción como pareja de hecho del nacional comunitario que da
el derecho.
Si se trata de los hijos menores de uno sólo de los cónyuges es
necesario que éste ejerza la patria potestad en solitario o que se le haya otorgado la custodia y esté efectivamente a su cargo.
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En el supuesto de los ascendientes o descendientes menores de 21 años o mayores de edad, deberá acreditarse documentalmente que el
solicitante vive a expensas del familiar comunitario residente en España, incluyendo una declaración de responsabilización económica sobre el solicitante.
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Estudiantes:
Ser estudiante y estar
matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración
educativa para cursar estudios o
formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España
y garantiza que dispone recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia.
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario tiene una validez de cinco años, o
el periodo previsto de residencia del ciudadano comunitario si fuera inferior a esos cinco años.