También se aplica para
renovar la tarjeta a los menores nacidos en España.
Se regula en la
Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación
familiar, en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 61).
Requisitos:
-
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o
de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
-
Carecer de antecedentes penales en España.
-
Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor o estar dentro de los
noventa días posteriores a su caducidad.
-
Tener
asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro
privado de enfermedad.
-
Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo
de los noventa días posteriores a su caducidad, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la
autorización a renovar.
- En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo
en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
- Tener medios económicos suficientes para atender las
necesidades de la familia: como mínimo el 100% del IPREM. Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
-
Disponer de una vivienda adecuada.
La solicitud se
deberá presentar conjuntamente con la renovación del reagrupante y, en su caso, con las del resto de reagrupados.
Documentación:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02)
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupado.
- Documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
- Documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
Para ello podrá presentar:
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena: Copia del contrato de trabajo o bien última declaración del IRPF.
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia: Acreditación de la actividad que desarrolla, y última declaración del IRPF.
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria
de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- Informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores de edad de escolarización obligatoria que estén a
su cargo.
- Documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.
- Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
Si continúa en el mismo domicilio declarado para la obtención de la autorización
inicial, deberá aportar documento que acredite la vigencia del título de ocupación.
Si existe cambio de domicilio, se deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá
ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en
el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
El informe o la documentación que se presente en su sustitución deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina
cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud
de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
En caso de no acreditar el cumplimiento de algún requisito podrá aportar informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia en el que conste el esfuerzo de integración del
extranjero.
-
Tasas:
Si corresponde obtener residencia temporal Modelo 790 código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal.
Si corresponde obtener residencia larga duración Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración
El plazo de notificación
de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho
plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada
por silencio administrativo.