El nuevo reglamento de Extranjería (Real Decreto 1188/2024) que entrará en vigor el 20 de mayo de 2026, trae importantes novedades en todos los ámbitos, recogiéndose expresamente en la Disposición transitoria quinta la figura de los solicitantes de asilo.
En un principio se pensó que aquellas personas a las que se les había denegado el asilo y pudieran acreditar haber trabajo un tiempo determinado iban a poder acogerse al nuevo Arraigo de Segunda Oportunidad; sin embargo, el reglamento los ha excluido, dejando claro que a los solicitantes de asilo NO les computará el tiempo que lleven en España mientras su expediente esté en trámite o en vías de recurso (fase administrativa o judicial). Esta medida se ha tomado para evitar que se utilice la figura del asilo como una vía para poder regularizarse posteriormente como estaba sucediendo en la actualidad.
A pesar de esto se va a permitir una Regularización durante un año, es decir hasta el 20 de mayo de 2026,
para aquellas personas a las que se les hubiera denegado el asilo, siempre y cuando cumplan unos requisitos muy específicos. Es muy importante dejar clara esta cuestión;
NO servirá con que el interesado desista de su solicitud de asilo, sino que es necesario que disponga de una Resolución denegatoria.
El problema por tanto se plantea para aquellas extranjeros que hayan recurrido la denegación y si bastará con que desistan de ese recurso parra poder acogerse al arraigo a través de esta disposición, existe distintos criterios para la respuesta final la tendrá la oficina de extranjería.
La disposición transitoria señala literalmente:
"Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización
Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria"
Para optar a esta regularización es necesario por tanto cumplir los siguientes requisitos:
En conclusión, se deberá acreditar haber estado en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, y o bien demostrar que tienes familiares que pueden mantenerte o medios para crear tu propio negocio (arraigo social), que cuentas con un contrato de trabajo al menos de 20 horas semanales (arraigo sociolaboral), que se va a estudiar en España (arraigo socio formativo), o hijos nacionales españoles ( arraigo familiar, en ese caso no hace falta tiempo de permanencia alguno en el país)
En la práctica, por tanto, no será tan sencillo acogerse a esta regularización, de manera que el solicitante actual de asilo debe pensar bien cómo actuar.
Abogada de Extranjería.