En el presente caso nos encontramos ante una denegación de la solicitud de Tarjeta de residencia permanente al constarle al interesado antecedentes penales originados por un delito de hurto. El interesado no podía aún solicitar la cancelación de los mismos pues no había terminado de cumplir la pena.
Se interpuso recurso contencioso administrativo, alegando la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en Sentencia de 3 de septiembre de 2020, exige una valoración caso por caso, quedando descartada la posibilidad de denegar la larga duración por el mero hecho de que se tengan antecedentes penales, sea cual sea la naturaleza de estos. Siendo necesario valorar la gravedad o el tipo de delito cometido por la persona en cuestión y el peligro que esta representa para el orden público o la seguridad pública y, por otro lado, la duración de su residencia en el Estado miembro de acogida y sus eventuales vínculos con este Estado miembro.
Igualmente se solicitó la adopción de una medida cautelar que permitiera el mantenimiento en vigor de la residencia hasta la terminación del procedimiento para que, de éste, modo el recurrente pudiera seguir residiendo y trabajando legalmente.
Se alegó fundamentalmente el perjuicio que la denegación de la tarjeta de residencia suponía para el interesado, pues no sólo se le impedía trabajar, sino además cobrar las prestaciones por desempleo y mantener a su familia; destacándose el hecho de ser pareja de una ciudadana que acaba de obtener la nacionalidad española, embarazada y madre de su otra hija menor de edad. Igualmente se acreditó el arraigo laboral del solicitante.
El juzgado contencioso ha estimado la medida cautelar solicitada por considerar que a pesar del delito cometido este no reviste especial gravedad debiendo prevalecer el interés familiar.
Así se señala literalmente:
“Valorando todos estos criterios, entiendo que debe concederse la medida cautelar solicitada. Para ello ha de valorarse el arraigo familiar del demandante, con una hija menor y otro hijo en camino, así como el arraigo laboral que ha tenido. Es cierto que tiene una condena penal, más dado que se trata de un delito de hurto, que por definición excluye el uso de medios violentos, y que la pena es inferior a un año, entiendo que debe primer el interés familiar en este momento…”
Se acompaña resolución denegatoria y Auto de concesión de medida cautelar.