Muchos de nuestros usuarios preguntan de qué plazo dispone la Administración para resolver una solicitud de permiso de residencia comunitaria.
La normativa establece que el plazo es de tres meses, pero existía cierta controversia al respecto, considerándose que en estos supuestos operaba el llamado “silencio positivo”; es decir una vez transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud; la administración estaba obligada a dictar una Resolución favorable, aunque el interesado no cumpliera los requisitos exigidos para la concesión de la misma; pues se había incumplido el plazo establecido en la ley para la notificación.
Sin embargo, la Sentencia de la Unión Europea señala que, aunque la Administración está obligada a dictar una resolución y notificarla al interesado, si éste no cumple los requisitos, aunque se haya sobrepasado el plazo de notificación, no se podrá expedir tarjeta. No operando por tanto el silencio positivo.
En la práctica aunque el plazo sea de tres meses, debido al volumen de trabajo de las oficinas de extranjería éste se suele ampliar mucho más, 4 o incluso 6 meses y no ese exceso en el plazo a la hora de resolver no significa que la resolución esté desestimada.
Este silencio negativo opera cuando se trata de una solicitud inicial, pero cuando se solicita la tarjeta permanente, como renovamos la anterior, el silencio es positivo. Es decir la administración está obligada a resolver en el plazo de tres meses, y si no lo hace la respuesta luego tendrá que ser positiva (salvo que haya habido algún requerimiento en cuyo caso el plazo queda suspendido). Para que opere este silencio debe realizarse el correspondiente escrito solicitando se declare el silencio positivo.
Abogada de Extranjería.