El pasado 19 de noviembre de 2024 se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de extranjería, Real Decreto 1155/2024, que entrará en vigor dentro de los 6 meses siguientes a su publicación; es decir el 20 de mayo de 2025.
Surgen ahora muchas dudas sobre qué ocurrirá con las solicitudes que se hayan presentado con el reglamento actual pero que no se hayan resuelto tras el 20 de mayo . ¿Qué normativa se aplica?
La respuesta es la siguiente, aquellos permisos presentados antes de la entrada en vigor del Reglamento, se resolverán conforme a la normativa actual; a no ser que el propio interesado solicite se le aplique el nuevo Real Decreto debiendo cumplir los requisitos exigidos en el mismo.
Esta aclaración ha sido realizada el pasado 2 de diciembre por la Dirección General de Gestión Migratoria, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y literalmente señala:
“Disposición transitoria segunda. Solicitudes con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud”
Abogada de Extranjería.