Son numerosos los extranjeros que se encuentran en el país de forma irregular, bien porque no han entrado con
el correspondiente visado o si lo han hecho porque por diversas razones han quedado en situación irregular.
La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero en su artículo 31.3 y el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril (artículos
123 a 130) recogen y desarrollan diversas circunstancias excepcionales que permiten a los extranjeros que se encuentren en situación irregular en el país poder optar a una autorización de
residencia y trabajo.
Los principales permisos por circunstancias excepcionales son los siguientes:
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Supuestos de arraigo (laboral, social,
familiar y el nuevo Arraigo para la
formación).
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Autorización excepcional por razones humanitarias.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
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Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.
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Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.
- Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público.
- Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades no policiales, contra redes organizadas.
- Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas.
- Residencia temporal y trabajo de extranjeros víctimas de trata de seres
humanos.