¿ES POSIBLE OBTENER UN PERMISO DE RESIDENCIA SIN TENER CONTRATO DE TRABAJO, Y SIN ACREDITAR UN PERIODO DE TIEMPO DE PERMANENCIA EN ESPAÑA?
La respuesta a esta pregunta es SI.
Normalmente para que un extranjero obtenga un permiso de residencia y trabajo, a no ser que haya entrado en el país con el correspondiente visado de residencia y trabajo; debe acogerse a un permiso por circunstancias excepcionales, el llamado Arraigo, que requiere o la permanencia en España de forma continuada durante tres años y aportar un contrato de trabajo (arraigo social) o bien acreditar dos años de estancia (arraigo familiar o arraigo para la formación).
Sin embargo, gracias a la reforma del Reglamento de Extranjería mediante el Real Decreto 629/2022 de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 ha surgido un nuevo permiso que permite obtener la residencia por cinco años, sin tener que aportar contrato de trabajo, ni acreditar tiempo alguno en el país.
El ciudadano extranjero puede acogerse a este permiso tanto si se acaba de entrar en el país como si se encuentra en situación irregular.
El principal requisito es acreditar que se está al cuidado de un nacional español con discapacidad; debiendo aportar documentación que pruebe la convivencia con la persona discapacitada, que esta se encuentra a su cargo y que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. Ver requisitos completos.