Una vez que se el interesado ha recibido la notificación por parte del Ministerio de Justicia por la que se le requiere para que aporte determinada documentación, éste dispondrá de un plazo máximo de tres meses para cumplir el mismo; conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10 del Real Decreto1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
El interesado deberá aportar la documentación a través de la plataforma del Ministerio de Justicia seleccionando la opción “En respuesta a un requerimiento de la Administración” si hubiera presentado su solicitud a través de la plataforma del Ministerio de Justicia; es decir vía telemática.
Si por el contrario su solicitud de nacionalidad fue presentada en un Registro Administrativo o en el Registro Civil, aportará la documentación a través del apartado “Solicitudes y Escritos” del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.