Los documentos rusos y españoles expedidos por los Registros Civiles (partidas de nacimiento) no necesitan ni Legalización consular ni Apostilla de la Haya, bastando con una traducción jurada, y todo ello en base a un Acuerdo Bilateral de 1984. (Si quieres saber la diferencia entre Legalización y Apostilla, pincha aquí).
Este convenio solo se aplica entre España y Rusia, pero no con otros países de la antigua URSS, y es necesario que la traducción sea realizada por un traductor jurado español reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España (MAEC).
Si es necesaria la apostilla para otro tipo de documentos como: Certificados de antecedentes penales, Poderes, documentos notariales, documentos de estudios etc.
Otros países que son partes en la Convención son: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán y Ucrania.
Abogada de Extranjería.