Nuevo Visado y Permiso para hijos de Españoles de Origen

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Permisos de Residencia


El próximo 20 de mayo entra en vigor el Nuevo Reglamento de Extranjería y entre las principales novedades del permiso para familiares de ciudadanos españoles, se encuentra la posibilidad de poder obtener un permiso de  residencia  los hijos de padres españoles de origen, es decir aquellos que hayan obtenido la nacionalidad española por La Ley de Memoria Democrática actual o la anterior Ley de Memoria Histórica.

 

Esta opción se encuentra regulada en el artículo 94.1 del Real Decreto 1155/2024, y tiene varias ventajas como son:

  • No requiere convivencia con el ciudadano español, es decir el familiar puede residir en otro país o incluso que haya fallecido.
  • No es necesario acreditar medios económicos ni mantenimiento por parte del familiar español
  • Puede tramitarse desde el Consulado de España, solicitándose un Visado de Familiar de español y una vez en el país obtener la tarjeta que le permita residir y trabajar.
  • O bien solicitar el permiso desde España, entrando como turista o incluso si  se encuentra de forma irregular.

La documentación a aportar sería:

  • Acreditación del vínculo familiar (certificados de nacimiento)
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado médico de no padecer ninguna enfermedad contagiosa.

El permiso obtenido tendrá una vigencia de cinco años y permitirá residir y trabajar por cuenta propia o ajena.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

 

 

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