Nuevo permiso de Residencia para Familiares de Españoles.

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Permisos de Residencia

El pasado 19 de noviembre de 2024 se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de extranjería, Real Decreto 1155/2024, que entrará en vigor dentro de los 6 meses siguientes a su publicación; es decir el 20 de mayo de 2025. (Ver texto completo)

Entre las principales novedades se encuentra la creación de un nuevo Permiso para familiares de españoles, desapareciendo la Tarjeta Comunitaria, y quedando el trámite del Arraigo familiar destinado únicamente a los padres de menores nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o para los familiares de un ciudadano discapacitado que esté a su cargo (Ver más pinchando aquí).

Este nuevo permiso se regula en el artículo 93 y siguientes del Reglamento.

Los familiares que podrán obtener este permiso de residencia serán los siguientes:

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada (como hasta ahora), ampliándose igualmente el derecho a las parejas estables, que puedan acreditar una convivencia mínima durante 12 meses, o bien descendencia común.

  • Los hijos o los de su cónyuge, pareja registrada o estable hasta los 26 años (se amplía la edad hasta ahora eran 21 años) los mayores de 26 años tendrán que acreditar que están a cargo del familiar español, o que tener reconocida una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica 
    Si los hijos estuvieran casados y tuvieran su propia familia, podrán acceder a este permiso, siempre y cuando se demuestre que todos los miembros de la unidad familiar conviven o pretende hacerlo y están a cargo del ciudadano español.
    Otra novedad importante es que cuando se trate de hijos del cónyuge, o de la pareja registrada o estable, menores de dieciocho años, no será necesario el consentimiento del otro progenitor si los menores han nacido en España y han permanecido en el país desde su nacimiento.

  • Los ascendientes, o los del cónyuge, pareja registrada o estable, siempre que se acredite que han estado a cargo del ciudadano español y demuestren que carecen de apoyo en su país de origen o concurran razones de origen humanitario. Este requisito no será necesario a partir de los 80 años. Se aumenta por tanto la edad para poder reagrupar a los padres, de ahí que aconsejemos que aquellos que puedan tramiten el arraigo familiar antes de la entrada en vigor del Reglamento (Ver más).

  • El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que este tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.

  • El familiar hasta el segundo grado, que acredite que va a cuidar a una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  • Los hijos o hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.

  • La llamada familia extensa, siempre y cuando acredite que está a cargo del ciudadano español.

Procedimiento:

 

Una novedad importante es que cuando haya varios familiares del ciudadano español que quieran acogerse a este permiso, las solicitudes podrán realizarse de forma conjunta o sucesiva.

 

Además, el permiso podrá presentarse:

  • Por el ciudadano español en España cuando su familiar se encuentre en su país.
  • En el Consulado de España si ambos se encuentran fuera del territorio nacional.
  • Por el interesado o por el ciudadano español si ambos se encuentran en España; los siguientes familiares:

Cónyuge del español/a

Pareja registrada del español/a

Pareja estable del ciudadano español/a

Los hijos del ciudadano/a español/a menores de 18 o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.

Padre o madre de niños menores de edad españoles.

El familiar que tenga la condición de cuidador de la persona española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos legalmente.

Los hijos de madre o padre que sean o hayan sido españoles de origen.

La opción de tramitar directamente una autorización en España quedaría eliminada para los ascendientes de españoles hijos mayores de 18 años y la familiar extensa. En estos dos supuestos obligatoriamente deberán tramitar visado en el Consulado de España en sus países de origen o procedencia. El reglamento establece sin embargo, una opción temporal para estos familiares que a la entrada en vigor del reglamento se encuentren en España, y es que podrán solicitar el permiso durante un periodo de seis meses; es decir hasta el 20 de diciembre de 2025. Este periodo transitorio se recoge en la Disposición Transitoria cuarta.

 

El permiso obtenido permitirá residir y trabajar en España tanto por cuenta ajena como propia desde el momento en el que se tenga el resguardo de la solicitud. Tendrá una validez de 5 años a partir de la fecha de la concesión si el interesado se encuentra en España, o por un plazo inferior dependiendo del plazo de residencia previsto. Si el solicitante se encuentra fuera de España, la tarjeta tendrá igualmente una duración de cinco años contados desde la fecha en la que efectúe su entrada en el país, o bien una inferior si su estancia va a ser menor.

 

La tarjeta podrá renovarse siempre y cuando se sigan cumpliendo las mismas condiciones que motivaron su concesión. Igualmente la tarjeta podrá mantenerse o modificarse en determinados supuestos regulados en el artículo 99. Otra ventaja es que el interesado podrá a su vez reagrupar a sus propios familiares algo que hasta ahora no era posible.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.



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