El pasado 19 de noviembre de 2024 se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de extranjería, Real Decreto 1155/2024, que entrará en vigor dentro de
los 6 meses siguientes a su publicación; es decir el 20 de mayo de 2025. (Ver
texto completo)
Entre las principales novedades se encuentra la creación de nuevas
figuras de Arraigo, nos centraremos aquí en el Arraigo sociolaboral que se regula en el artículo 127 b).
Este permiso es el antiguo Arraigo social con contrato y las principales características es que bastará con acreditar dos años de estancia en el
país (en vez de tres como hasta ahora) y se podrá aportar uno varios contratos con una jornada semanal de 20 horas, en vez de las 30 o 40 horas actualmente exigidas. El
salario deberá ser el mínimo interprofesional o según convenio, y no hará falta presentar informe de integración.
Requisitos generales:
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Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni
durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre
la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. (Ver regularización temporal para los solicitantes de asilo)
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Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A
estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la
solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
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No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada
en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
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No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
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Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Documentación:
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Pasaporte completo en vigor.
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Documentos que acrediten la estancia en el país durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud (cualquier documento en el que venga el nombre del
interesado y la fecha sirve, envíos de dinero, informes médicos, recargas de metro etc..)
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Certificado de antecedentes penales, en vigor, debidamente traducidos y legalizados.
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Aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. que para el año 2024 está fijado en 1.134 euros o el
salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no
inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos,
con distintos empleadores y concatenados.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá
la presentación de varios contratos.
El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74, es decir no tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social y acreditar medios
económicos suficientes que permitan la contratación.
El permiso obtenido será de un año, y tras la renovación la vigencia será de cuatro.
Elena Abella.
Abogada de Extranjería.