Nuevo Arraigo Social, Requisitos y Documentación.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia


El pasado 19 de noviembre de 2024 se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de extranjería, Real Decreto 1155/2024, que entrará en vigor dentro de los 6 meses siguientes a su publicación; es decir el 20 de mayo de 2025. (Ver texto completo)

 

Entre las principales novedades se encuentra la creación de nuevas figuras de Arraigo, nos centraremos aquí en el Arraigo social que se regula en el artículo 127 b).

Este permiso se configura para aquellas personas que no puedan aportar un contrato de trabajo y acogerse al arraigo sociolaboral, pero tengan familia legal directa en España (cónyuge o pareja registrada o familiares en línea directa: ascendientes o descendientes), debiendo acreditarse que el familiar dispone de unos ingresos mínimos del 100% del IPREM (para el 2024 la cantidad asciende a 600 euros mensuales) disponibles en España. En el caso de no tener vínculos familiares, podrá optarse a este permiso si se obtiene un informe de integración favorable. También podrá alegarse que los medios económicos provienen de una actividad por cuenta propia.

 

Requisitos generales:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. (Ver regularización temporal para los solicitantes de asilo)
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Documentación:

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Documentos que acrediten la estancia en el país durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud (cualquier documento en el que venga el nombre del interesado y la fecha sirve, envíos de dinero, informes médicos, recargas de metro etc..)
  • Certificado de antecedentes penales, en vigor, debidamente traducidos y legalizados.
  • Acreditación del vínculo familiar.
  • Acreditación de los medios económicos del familiar que se hará cargo de su sustento o propios en el caso de desarrollar una actividad por cuenta propia.
  • Informe de integración si no se dispone de vínculos familiares.

 

El permiso obtenido será de un año y permitirá trabajar tanto por cuenta propia como ajena, tras la renovación la vigencia será de cuatro.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.


Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo