La entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería el próximo 20 de mayo de 2025, trae importantes cambios para los familiares de españoles, ya que no podrán seguir solicitando la tarjeta comunitaria ni el arraigo familiar como hasta ahora; y tampoco podrán hacerlo desde España aquellos que no necesiten tramitar el visado comunitario.
Sin embargo, la disposición transitoria cuarta del nuevo reglamento establece una opción para los hijos o hijastros y ascendientes de españoles que estaban en España el 20 de noviembre de 2024 (fecha en la que se publicó el reglamento de extranjería en el BOE), pues permitirá que puedan solicitar el permiso de residencia de familiar de español hasta el 20 de noviembre de 2025; sin tener que volver a su país.
Además, los hijos entre 18 a 26 años no tendrán que demostrar “estar a cargo” a partir de los 26 años, podrán igualmente acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, pero si tendrán que acreditar que “están a cargo” del ciudadano español.
Recomiendo, por tanto que a partir de la entrada en vigor del reglamento de extranjería, los familiares de españoles se acojan a este derecho que sólo estará disponible durante 6 meses, pues a partir del 20 de noviembre de 2025 los hijos mayores de 18 años y los ascendientes deberán regresar a su país si quieren solicitar el permiso de residencia temporal de familiar de español.
La Disposición Transitoria cuarta señala de forma literal:
Disposición transitoria cuarta. Familiares de personas con nacionalidad española de las letras d) y e) del artículo 94.1.
“Cuando las personas extranjeras contempladas en las letras d) y e) del artículo 94.1 de este reglamento tuvieran el vínculo familiar y se encontrasen en territorio nacional a la fecha de publicación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social podrán, excepcionalmente, solicitar la autorización de residencia temporal prevista en el capítulo VII del título IV en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor”
Elena Abella.
Abogada de Extranjería.