Es imprescindible que cuando una persona cambia de municipio se empadrone en la nueva localidad y comunique esta circunstancia, no hacerlo puede suponer la imposición de una multa de hasta 150 euros.
Así lo establece el Real Decreto 1690/1986, que señala que “toda persona que resida en España, ya sea española o extranjera, debe estar inscrita en el Padrón Municipal del lugar donde vive habitualmente”
Estar empadronado es obligatorio y permite además el acceso a determinados servicios como son:
La Atención sanitaria pública.
Escolarización en centros educativos.
Acceso a ayudas sociales y prestaciones económicas.
Derecho a voto en elecciones municipales.
Recibir notificaciones cuando no se ha permitido las comunicaciones vía email o no se tiene acceso a las mismas por carecer de firma digital o clave.
Empadronarse es un trámite muy sencillo que puede realizarse de forma presencial en el ayuntamiento de la localidad donde se resida o bien de forma telemática, en la sede electrónica municipal, debiendo aportarse los siguientes documentos:
DNI o Pasaporte (no hace falta tener residencia legal)
Justificante del domicilio en el que se reside (contrato de alquiler, escrita de la vivienda, factura luz, agua, teléfono… a su nombre)
Dependiendo del ayuntamiento, pueden pedir algún documento más adicional.
Abogada de Extranjería.