Modelo de Demanda Contenciosa ante una Resolución de Multa.

Información sobre los Expedientes de Expulsión - Abogado para Expedientes de Expulsión
Expedientes de Expulsión

MODELO DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

RESOLUCION DE MULTA

 

 

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID

 

 

DOÑA ELENA ABELLA DIAZ, Abogada, Col.61.933 con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, C.P. 28045, Tlfno. 91.530.96.98 y Fax. 91.530.15.43, actuando en nombre de DOÑA………., mayor de edad, nacional de ….., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

 

Que por medio del presente escrito deduzco, con sujeción a lo establecido en el artículo 56 y concordantes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de Julio de 1.998, el presente ESCRITO DE DEMANDA, contra la resolución dictada el 12 de Junio de 2008 por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la que se acuerda imponer a mi representada la sanción de trescientos un euros (301 Euros), notificada el día 11 de julio de 2008, resolución que se acompaña como documento nº 1, demanda que se fundamenta en los siguientes

 

HECHOS

 

 PRIMERO.-  Que Doña………. fue detenida el día 9 de febrero de 2008, por Agentes de la Policía Nacional, por considerar que se encontraba irregularmente en territorio español, y carecer de documentación que acreditase su estancia legal en nuestro país.

Como consecuencia de esa detención se inició el acuerdo de iniciación de expediente de expulsión por el procedimiento preferente en base única y exclusivamente a una supuesta infracción del artículo 53 apartado A) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, Ley Orgánica 11/03 y Ley Orgánica 14/2003, que textualmente dice:

“Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente."

 

Se basó por tanto dicho acuerdo de expulsión en la falta de documentación que acreditase una residencia legal.

 

 

SEGUNDO.- El 10 de febrero de 2008 se presentó por esta parte escrito de alegaciones, en el que se solicitaba el archivo del expediente, pues Doña …….. llevaba residiendo en España tres años y cinco meses, trabajando como empleada doméstica careciendo de antecedentes penales.

 

Se expuso también en nuestro escrito de alegaciones que Doña……… estaba tramitando la documentación para poder regularizar su situación, dado que llevaba más de tres años en nuestro país y podía optar a un permiso de residencia por arraigo.

El 21 de agosto de 2008 fue dictada Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno por la que se decretaba la imposición de una sanción de trescientos un euro y la advertencia de abandonar el país en un plazo de quince días contados a partir de la notificación de la resolución.

 

En la misma apenas se hace referencia alguna a las alegaciones presentadas por esta parte, señalando literalmente al respecto en su fundamento de derecho segundo que:

 

        “Las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos imputados, al acreditarse fehacientemente su situación de estancia irregular en España, no obstante, han sido tenidas en cuenta para la graduación de la sanción a imponer”.

 

La resolución no tiene en cuenta sin embargo la situación económica de mi representada, que apenas tiene dinero suficiente para poder mantenerse ya que su sueldo como empleada domestica apenas alcanza los trescientos euros.

 

TERCERO.- Entiende esta letrada que no es justo que la Administración imponga una sanción pecuniaria a mi representada cuando la misma se encuentra en una situación que la haría cuanto menos merecedora de una ayuda por motivos humanitarios, pues su sueldo como empelada domestica apenas llega a los trescientos euros, no tiene contrato de trabajo ni está dada de alta en la Seguridad Social; extremos de los que únicamente es responsable su empleadora sin que Doña …….. pueda hacer nada al respecto pues necesita ese trabajo para poder mantener a su familia que permanece en Bolivia.

 

No es justo que el Estado Español haya tolerado durante muchos años la llegada de nacionales Bolivianos, sabiendo que su entrada en el país en el 99% de los casos era pura y llanamente inmigración laboral, para después, incoar expedientes de expulsión por la mera estancia irregular.

 

La administración era conocedora de esta situación, permitiendo que casi la totalidad de los “turistas” entrasen en nuestro territorio, pese a que la legislación de extranjería les impedirá en varios años normalizar su situación. Pese a ello han sido prácticamente nulos los controles en frontera, tal vez por la falta de personal o por los intereses económicos presentes, entre ellos los de las compañías aéreas. Lo que es un hecho objetivo es que la Administración ha tolerado su entrada sin que sea de recibo ahora incoar expedientes de expulsión, o pretender que personas prácticamente insolventes abonen sanciones pecuniarias, amparados en unos canjes de notas que les eximían de la presentación de visado. Estas personas han empeñado sus pocas propiedades y las de su familia, para buscar un futuro mejor, futuros que los dirigentes de sus países les han impedido conseguir, siendo absurdo ahora que se les exija el pago de una sanción cuando lo justo sería ofrecerles la ayuda necesaria con la que poder sobrevivir en nuestro país.

 

Es fácil ahora responsabilizar de la estancia irregular al pobre extranjero, es fácil olvidarse de la situación que han propiciado los diferentes gobiernos que han colocado a mi patrocinada y a otros muchos con su tolerancia y falta de control, como responsables de una infracción administrativa cuando realmente el culpable de esta situación es directamente el Estado Español.

 

Es injusto ahora mirar para otro lado, optando por la salida fácil de sancionar al extranjero en situación irregular, sin aceptar que esta situación ha sido provocada por las deficientes medidas adoptadas que han implicado la tolerancia de la inmigración.

 

Es ilógico que se imponga una sanción económica a quien meramente aprovechando la permisibilidad y la coyuntura existente intenta buscar un futuro mejor para su familia, pero que sin embargo por las ilógicas normas existentes no pueda tras su entrada regularizar su situación hasta trascurridos tres años.

 

Sabemos todos que en España se precisa mano de obra, que la prosperidad de nuestro país ha sido posible gracias al esfuerzo de los que llegaron desde otros países. Somos conocedores de que hoy en día es prácticamente imposible conseguir a alguien que cuide de nuestros hijos o de nuestros ancianos, y pese a esta dura realidad en lugar de dar una oportunidad a estas personas se opta por sancionarlas.

 

Mi cliente ha aceptado trabajos mal remunerados, con jornadas que excedían ampliamente de la legalmente establecida, pasando auténticas necesidades pues lo poco que obtiene lo envía a su familia de Bolivia; exigir a Doña……… abonar una sanción económica supondrá dejarle en una situación de extrema necesidad que en modo alguno se encuentra ampara en los hechos.

 

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

A) DE DERECHO PROCESAL

 

1.- Jurisdicción y Competencia.

 

Concurren en el Juzgado al que se dirige este escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 78.1 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, según la modificación establecida en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

2.- Legitimación de las partes.

 

La tiene activa mi representado conforme al art. 19.1 apartado a) de la Ley 29/1998, por tener interés directo en este procedimiento, al haber sido sancionado con el pago de una sanción económica en virtud de la resolución que se impugna.

 

La tiene pasiva el Estado en virtud del artículo 21 de la misma norma legal.

 

3.- Postulación.

 

Al dirigirnos a un órgano unipersonal, el recurrente, conforme dispone el artículo 23.1 de la LJCA, comparece por medio de Letrado quien asume tanto la defensa como la representación de su cliente.

 

 

4.- Objeto.

 

Tiene por Objeto la impugnación la Resolución de Multa, efectuada por la Delegación del Gobierno desestimatoria del escrito de alegaciones interpuesto en su día.

 

        5.- Plazo.

 

El presente recurso se interpone dentro del plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el art. 46 de la Jurisdiccional.

 

 

        B.- DE DERECHO MATERIAL.

 

Primero y Único.- Falta de motivación  de la resolución impugnada.

       

El artículo 54. 1. a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común requiere que los actos que limiten derechos subjetivos han de ser motivados, con sucinta referencia de los hechos y fundamentos jurídicos.

 

Como tiene declarado el Tribunal Supremo, esa exigencia de motivación no sólo tiene por objeto imponer rigor, seriedad y rectitud en la actuación de la Administración Pública (Sentencia de 11 de febrero de 1.986, Aranz. 1425). Sino también, y muy específicamente, posibilitar la defensa de los interesados, pues el conocimiento previo de las razones concretas y precisas por las que sido adoptada la resolución, es presupuesto de toda impugnación (Sentencia de 24 de febrero de 1.985, Aranz. 884).

 

Y es que, como dice también la Sentencia de 9 de febrero de 1.987 (Aranz. 2916): "Independientemente de que la motivación del acto administrativo cumpla otras funciones - en el orden interno, el aseguramiento del rigor en la formación de la voluntad de la Administración - como elemento formal aspira a que el administrado pueda conocer claramente el fundamento de la decisión administrativa, para poder impugnarla criticando sus bases".

 

El derecho a la motivación queda concretamente plasmado en el Artículo 112.1 del Reglamento de Extranjería que  dispone que la resolución, en atención a la naturaleza preferente y sumaria del procedimiento, se dictará de forma inmediata, deberá ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

 

Los objetivos indicados no se cumplen con la escueta e infundada motivación del acto recurrido, pues no se puede cualificar de otro modo el resultando fáctico con el que se pretende argumentar una decisión tan importante que acareara a mi representada y su familia un grave perjuicio económico pues los dejara prácticamente en la indigencia.

 

Se incumple de este modo no sólo el artículo 20 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y que recoge cual debe ser el contenido de las resoluciones y la exigencia de su motivación, sino también el 112.1 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero que dispone:

 

        “La resolución, en atención a la naturaleza preferente y sumaria del procedimiento, se dictará en forma inmediata, deberá ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, no pudiendo aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica, la cual será notificada al interesado”.

 

La jurisprudencia ha señalado que el cumplimiento del artículo 20 del Real Decreto 1398/1993 no significa que deban ser examinados particularmente “todos” los motivos en que se funda el recurso, sino los que constituyen su sustancia y fundamento.  En el caso que nos ocupa, la administración ha ido más allá, pues no ha analizado ninguna de las alegaciones presentadas de contrario, ni de forma extensiva ni de forma implícita, pues no se ha tenido en cuenta la situación personal de la recurrente.

 

Iguales argumentos son extrapolables a la motivación jurídica de la resolución, que se limita a remitirse al precepto que se considera infringido, permitiendo con ello una arbitrariedad que sin duda alguna ha de estar vedada y limitada, fuera del margen de discrecionalidad existente y lógico. En este sentido se ha pronunciado la Jurisprudencia, así la Sentencia de 16 de Septiembre de 1994 del TSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso Administrativo, secc.1ª estable que: “No basta para motivar la simple referencia al precepto aplicable, aun cuando se transcriba literalmente, si se omiten los hechos específicos o causas determinantes de la decisión....”

 

La Jurisprudencia exige por tanto, que la motivación tenga un contenido mínimo y ha declarado la nulidad del acto cuando falta en él toda alusión a los hechos específicos determinantes de la decisión o a las causas y motivaciones de ésta, no bastando la simple referencia al precepto aplicable STS. 22 de marzo de 1982 y 9 de Junio de 1986, reiterada entre otras por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 1ª, recurso 3293 (El Derecho 2003/55.322).

 

 La motivación de los actos administrativos sancionadores constituye una exigencia de la ley porque en ellos se limitan derechos subjetivos o los intereses legítimos de los administrados.

 

La exigencia de motivación impone a la Administración el deber de expresar las razones que sirven de fundamento a su decisión, o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico de la decisión administrativa, con el fin de que los destinatarios puedan conocer las razones en que la misma se ha apoyado y, en su caso, posteriormente puedan defender su derecho frente al criterio administrativo.

 

Por tanto, la motivación no sólo constituye un medio para conocer si la actuación administrativa merece calificarse de objetiva y ajustada a Derecho, sino también una garantía inherente al derecho de defensa, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ya que en la eventual impugnación del acto habrá posibilidad de criticar las bases en que se ha fundado.

       

Por lo expuesto,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO:  Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito con el documento adjunto y copia de todo ello, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso Administrativo contra resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno de fecha 12 de junio de 2008, y seguido el procedimiento por sus trámites, la estime, declarando no ser conforme a Derecho la orden sanción de multa impuesta a Doña …….. que asciende a la cantidad de Trescientos un euros, y la advertencia de abandonar el país en un plazo de quince días y en consecuencia la anule, con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiere.

    

OTROSI DIGO, que para el supuesto de disconformidad con los hechos relatados en la demanda se solicita el recibimiento del pleito a prueba, dejando interesadas las pruebas de las que esta parte intenta valerse, y que aquí se proponen:

 

Documental: para que se tengan por aportados los documentos que acompañan la presente demanda e igualmente sea aportado de contrario el expediente administrativo obrante en su poder, instruyendo a esta parte de su contenido con antelación a la realización de la vista.

 

SEGUNDO OTROSI DIGO, que la cuantía del presente recurso es indeterminada.

 

 

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hechas las manifestaciones anteriores las admita y tenga por propuesta la prueba de la que esta parte intenta hacerse valer y ordene lo necesario para su práctica.



Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad