Los ciudadanos Venezolanos ya no podrán hacer trámites con el pasaporte caducado.

Información sobre Derecho de extranjería
Derecho de extranjería.


La Dirección General de Gestión Migratoria y la Comisaría General de Extranjería de Fronteras ha comunicado que desde el pasado 19 de noviembre de 2024, no se permitirá a los ciudadanos venezolanos hacer trámites con su pasaporte caducado, pues consideran que las circunstancias que permitían esta medida ya han cesado pues los Consulados de Venezuela en España ya tramitan la renovación de los pasaportes sin problema.

 

La Instrucción señala de forma literal:

 

“El 15 de marzo de 2019, ante la imposibilidad por parte de los nacionales venezolanos de acceder a los procedimientos de extranjería por no poder renovar sus pasaportes a través de los servicios consulares de Venezuela en España, lo que implicó que muchos de ellos deviniesen es una estancia irregular sobrevenida, y haciéndose eco de las recomendaciones de ACNUR por las que se instaba a los Estados a garantizar a los venezolanos los mecanismos migratorios laborales para que no se vean forzados a retornar a Venezuela, se dictó, por parte del Director General de Migraciones y el Comisario General de Extranjería y Fronteras, la Instrucción conjunta por la que se admitía la presentación del pasaporte caducado para la tramitación de las autorizaciones y permisos previstos en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjeros, cuando fueran solicitadas por nacionales de Venezuela. La vigencia de la misma se determinó exclusivamente por el tiempo en el que subsistiesen las circunstancias extraordinarias que la motivaron.

En las fechas actuales se ha podido verificar cómo dichas circunstancias extraordinarias han cesado, volviendo los consulados de Venezuela en España a renovar los pasaportes de sus nacionales en términos de normalidad, motivo por el que ya se considera que la vigencia de la Instrucción de referencia debe darse por concluida. Por todo ello, la Dirección General de Gestión Migratoria y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en virtud de las competencias que les atribuyen respectivamente el artículo 6 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el artículo 3.3. d) del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, dictan la siguiente Instrucción.

 

ÚNICA.– Queda sin efecto la Instrucción Conjunta del Director General de Migraciones y del Comisario General de Extranjería y Fronteras de 15 de marzo de 2019 para todos los procedimientos previstos en la normativa de extranjería que se inicien a partir del día de la fecha”.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad