No por haber nacido en España el hijo de ciudadanos extranjeros es español, depende del país de origen de sus padres y que éste les reconozca o no como nacionales suyos.
Para saber cuáles son esos países y por tanto que menores pueden optar a la nacionalidad por simple presunción, la Dirección General de los Registros y del Notariado publicó una instrucción en la que establecía el listado de los países a los que les podría ser de aplicación la ley española. (Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado)
SON ESPAÑOLES LOS NACIDOS EN ESPAÑA HIJOS DE:
Argentinos (Resoluciones de 23-1ª de septiembre y 19-1ª de diciembre de 2002; 28-2ª de junio y 3-2ª de diciembre de 2003; 21-2ª de febrero y 5-3ª de marzo de 2004).
Los bolivianos ya no pueden. Modificada su constitución. (Resoluciones de 5-2.ª de marzo y 25 de septiembre de 2004; 16-3.ª de septiembre de 2005; 27-4.ª de diciembre de 2006; 3-5.ª de enero de 2007).
Brasileños (Resoluciones de 28-2ª de abril de 2000, 29-1ª de noviembre de 2002 y 5-2ª de diciembre de 2005; fecha de entrada en vigor: 20 de octubre de 2007)
Colombianos (Resoluciones de 16-2ª de octubre y 7-4ª y 5ª de noviembre de 2002; 28-4ª de junio y 4-1ª de julio de 2003; 28-3ª de mayo y 23-1ª de julio de 2004; 30-4ª de noviembre y 7-2ª de diciembre de 2005; 14-3ª de febrero y 20-1ª de junio de 2006; 17-4ª de enero de 2007).
Costarricenses (Resolución de 16-3ª de marzo de 2006).
Cubanos (Resolución de 26-2ª de marzo de 2003).
Guineanos (Guinea-Bissau) (Resolución de 30-1ª de septiembre de 2005).
Marroquíes -madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo (Resoluciones de 31-7ª de octubre de 2005 y 10-3ª de febrero de 2006).
Palestinos apátridas (Resolución de 12-4ª de septiembre de 2000).
Peruanos (Resoluciones de 8-2ª de mayo de 2002; 19-3ª de marzo y 10 de abril de 2004; 11-1ª de marzo y 14-4ª de octubre de 2005).
Saharauis apátridas (Resolución de 10-3.ª de enero de 2005)
Suizos (Resolución de 6-4ª de junio de 2006).
Santotomenses (Santo Tomé y Príncipe) (Resolución de 4-1 de marzo de 2003).
Venezolano (cuando sólo uno de los progenitores es venezolano). Venezolano/Colombiana (Resolución de 23 de abril de 2005)
Paraguayos
NO SON ESPAÑOLES, por corresponderles la corresponderles la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
Angoleños (Resoluciones de 14-1ª de septiembre de 2004; 13-3ª de septiembre de 2005).
Argelinos (Resoluciones de 3-4ª de junio de 2005; 6-1ª de junio de 2006).
Búlgaros (Resolución de 22-2ª de septiembre de 2000).
Chilenos (debido a la reforma del derecho chileno de la nacionalidad por Ley nº 20.050, D.O. de 26 de agosto de 2005, conforme a la cual son chilenos “iure sanguinis” todas las personas nacidas en el extranjero de padre o madre chilenos)
Congoleños (Resoluciones de 15-3ª de noviembre de 2005; 10-4ª de abril y 19-1ª de septiembre de 2006).
Dominicanos (Resoluciones de 16-1ª de marzo y 27-3ª de mayo de 2005; 5-2ª y 19-1ª de octubre de 2006; 14-4ª de enero de 2007).
Ecuatoguineanos (Resolución de 23-5ª de septiembre de 2005).
Ecuatorianos (por la reforma constitucional que establece en su nuevo artículo 7 nº 2 que son ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento “las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en Ecuador, y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad”. Fecha de entrada en vigor: 20 de octubre de 2008, coincidente con la publicación oficial-Disposición Final de la Constitución)
Etíopes (Resolución de 28-3ª de junio de 2005).
Jamaicanos (Resolución de 6-4ª de junio de 2006).
Jordanos (Resolución de 22-2ª de marzo de 2004).
Kazajos (Kazajstán) (Resolución de 22-1ª de abril de 2005).
Letones (Resolución de 14-1ª de octubre de 2005).
Lituanos (Resolución de 21-3ª de noviembre de 2005).
Marroquíes:
Padre y madre marroquíes, hijo matrimonial, aunque el matrimonio contraído haya sido civil en España (Resoluciones de 7-3ª de noviembre de 2005).
Padre y madre marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción (Resoluciones de 31-7ª de octubre de 2005 y 10-3ª de febrero de 2006).
Madre marroquí y padre desconocido (Resoluciones de 23-2ª y 31-3ª de octubre de 2003; 26-4ª de enero de 2004; 20-5ª de septiembre y 14-1ª de noviembre de 2005; 20-4ª de marzo de 2006).
Mauritanos (Resoluciones de 5-1ª y 2ª y 6-4ª de julio de 2006)
Nicaragüenses (5-5ª de noviembre de 2004; 17-3ª de enero de 2006).
Nigerianos (Resoluciones de 20-3ª de marzo y 28-3ª y 4ª de octubre de 2003; 8-4ª de marzo de 2004; 21-1ª de septiembre y 18-5ª de noviembre de 2005; 16-4ª de mayo y 20-4ª de octubre de 2006).
Paquistaníes (Resolución de 22-4ª de mayo de 2006).
Polacos (Resolución de 29-1ª de noviembre de 2002).
Rumanos (Resoluciones de 23-3ª de junio de 2003; 16-4ª de febrero y 14-2ª de septiembre de 2005; 22-3ª de febrero de 2006).
Rusos (Resoluciones de 21-4ª de octubre y 22-4ª de noviembre de 2005).
Salvadoreños (determinado por su la Constitución de El Salvador de 1983).
Senegaleses (Resolución de 21-3ª de septiembre de 2005).
Sierraleoneses (Resolución de 10-5ª de septiembre de 2002).
Sirios (Resolución de 24-5ª de noviembre de 2005).
Suizos (Resolución de 6-4ª de junio de 2006).
Tanzanos (Resolución de 23-5ª de septiembre de 2005).
Uzbekos (Resolución de 17-2ª de abril de 2002)
Zaireños (Resolución de 11-3ª de junio de 2001 y 5-2ª de enero de 2002).
Uruguayos (Ley Nº 16.021)
Venezolanos (cuando ambos progenitores son venezolanos)
Abogada de Extranjería.