Ya es posible realizar la Jura de la Nacionalidad ante Notario.

Información sobre Nacionalidad Española - Abogado para Nacionalidad
Nacionalidad Española

El pasado 23 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se establece el procedimiento para implantar la aplicación informática Dicireg, y así mismo la forma de poder realizar la jura de la nacionalidad ante Notario.

 

Igualmente se establece la posibilidad de realizar la declaración de la nacionalidad por opción ante Notario.

 

La publicación de esta instrucción supone una gran noticia pues actualmente los Registros Civiles están colapsados y las citas para las juras se están demorando meses e incluso años.

La ley del Registro Civil modificada por la Ley 6/2021 de 28 de abril es la que recoge esta posibilidad, señalándose literalmente:

 

Catorce. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 68, con la siguiente redacción:

3. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.

La Instrucción de 16 de septiembre de 2021, regular el proceso por el que se realizará la Jura ante Notario:

Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En
Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.

De acuerdo con la instrucción, los registros civiles que tengan ya implantada la aplicación informática DICIREG, una vez realizada la jura, procederán a practicar directamente el asiento registral y de esa manera inscribir la partida de nacimiento española. En aquellos casos en los que no tengan la aplicación, el encargado del registro civil deberá calificar el acta otorgada ante notario y posteriormente acordará el asiento e inscripción de la partida de nacimiento.

La instrucción recoge igualmente la posibilidad de realizar la jura ante el Consulado de España algo que anteriormente no era posible.

 

 

 


Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad