Estudios Válidos para cursar en España con el Nuevo  Reglamento de Extranjería de 2024.

Información sobre los permiso de residencia. - Abogado para Permisos de Residencia.
Permisos de Residencia.


El nuevo Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025, regula que tipos de estudios deben solicitarse para poder obtener la correspondiente tarjeta por estancia, no sirviendo cualquiera.

 

Estudios superiores:

(Artículo 3 apartado 4 de la LOE): incluye estudios universitarios, estudios universitarios con normas específicas (Ley Orgánica de Universidades de 2023), enseñanzas artísticas de grado superior, formación profesional de grado superior, enseñas profesionales de artes plásticas y diseños de grado superior, enseñanza deportiva de grado superiorPostgrados, Máster Oficial y Doctorados.

Se consideran igualmente superiores; los universitarios conducentes a un título propio. Esos títulos en la práctica no son oficiales, ni homologables ni convalidables fuera de España; pero a efectos de Extranjería se asimilarán a estudios superiores.

Las llamadas prácticas curriculares, que se incluyen dentro de los estudios superiores y son necesarias para obtener el título, no habilitan para solicitar un permiso de trabajo, pues se encuentran dentro del permiso de estudiante.

 

El curso podrá ser híbrido pero es necesario que la parte presencial sea superior a la online; la presencialidad siempre tiene que ser superior al 50%.

 

Es importante comprobar que los estudios estén reconocidos en España, en el caso de los superiores, el centro de enseñanza debe estar inscrito en el “Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior”. Se puede verificar a través de los siguientes registros oficiales: el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios, el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior, o en otro registro oficial al que corresponda la inscripción

 

Estudios no Superiores:

 

Educación secundaria Postobligatoria: bachillerato, la FP de grado medio, las artes plásticas y diseños de grado medio, las deportivas de grado medio, todas las enseñanzas artísticas profesionales que no llegan a ser superiores como; estudios profesionales de música y de danza y enseñanzas de idioma del sistema educativo solo español si es de un país que la lengua no sea la española.

 

 Es importante que el centro de estudios esté registrado en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios o en otro registro oficial. Los estudios deben ser presenciales al menos el 50% y las prácticas curriculares quedan incluidas.

 

Servicio de voluntariado que formen parte de iniciativas de interés general y carezcan de fines lucrativos.

 

Actividades formativas; Auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos no universitarios; estudios de idiomas siempre que no se trate de la lengua oficial del país que se viene, cursos preparatorios para selectividades como el MIR u otras profesiones sanitarias.

 

El estudiante pueda acreditar que se siguen cumpliendo los mismos requisitos que cuando se solicitó el permiso de forma inicial, y que el interesado supere el curso con éxito.

 

El permiso se concederá por el tiempo que duren los estudios (4 años, dos, o uno) dependiendo del tipo de cursos a realizar.

 

IMPORTANTE:

 

Ya NO será posible solicitar la estancia por estudios ni desde el Consulado ni desde España para los menores de edad. (Ver más)

 

 

Queda también excluido de las autorizaciones por estudios las actividades de investigación y prácticas no laborales, con el nuevo reglamento se tramitarán según la Ley 14/2013, destinada al apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

Elena Abella.

Abogada de extranjería.

Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad