El Tribunal Supremo deniega el Derecho a la Asistencia Sanitaria a los ascendientes.

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Permisos de Residencia

Los ascendientes de familiares de la Unión Europea deberán contratar un Seguro médico privado si quieren obtener la tarjeta comunitaria.

(IMPORTANTE: ya no es obligatorio el Seguro médico cuando se trate de ascendientes de familiar Español, sólo se aplicará a los ciudadanos comunitarios, ver más).

Las oficinas de extranjería exigen entre los requisitos para la obtención de la residencia comunitaria, la presentación de un Seguro médico privado a los ascendientes de los nacionales españoles pues consideran que generalmente al ser mayores de 65 años no podrán trabajar y por tanto supondrán una carga para el Estado. El problema para estos ciudadanos es que en muchas ocasiones las compañías no quieren asegurarles o bien la póliza no es lo suficientemente amplia, encontrándose ante una Resolución denegatoria de la tarjeta de residencia comunitaria. Hasta ahora la solución era interponer el correspondiente recurso pues los Tribunales estaban dictando Sentencias favorables reconociendo el derecho a los afectados a estar cubiertos por la Seguridad Social; sin embargo, a partir de ahora como consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo los excluidos no contarán con el apoyo de los juzgados.

Esta Sentencia supone dejar en desamparo a los padres de hijos españoles que no podrán obtener la residencia comunitaria y que en caso de enfermedad no podrán disponer de un tratamiento adecuado, público ni privado. De manera que el concepto “sanidad universal” se está incumpliendo.

Tanto Amnistía Internacional como el Defensor del pueblo y diversas asociaciones, han expresado su disconformidad por la Sentencia del Tribunal Supremo, solicitando una reforma de la normativa que regule de forma real y efectiva la sanidad universal en España, tal y como prometía el gobierno de Pedro Sánchez.

 

Pero por ahora, el cumplimiento de este requisito sigue siendo obligatorio.




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