Los nuevos permisos del Real Decreto 11/55 de 20 de noviembre de 2024.

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Permisos de Residencia



El  19 de noviembre de 2024, el Consejo de ministros aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de extranjería, Real Decreto 1155/2024, que entrará el 20 de mayo de 2025.

 

Se crean de nuevos permisos por arraigo, con la novedad de que bastará con acreditar la estancia continuada en el país durante dos años, salvo el arraigo familiar que no necesita tiempo alguno. La tarjeta obtenida será de un año (salvo la del arraigo familiar que será por cinco) y una vez renovada la vigencia se amplía a cuatro años.

 

ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (art. 127 a) permitirá obtener un permiso de residencia y trabajo a aquellas personas que puedan acreditar que habían sido titulares de un permiso en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud; siempre y cuando la residencia no la hubieran obtenido por circunstancias excepcionales y la renovación no hubiera sido posible por razones de orden público, seguridad y salud pública (Leer más).

 

ARRAIGO SOCIOLABORAL (art. 127 b) la principal novedad de este permiso es que podrá aportarse uno o varios contratos con una jornada semanal de 20 horas, en vez de las 30 o 40 horas actualmente exigidas. El salario deberá ser el mínimo interprofesional o según convenio, que para el año 2024 está fijado en 1.134 euros (Leer más).

ARRAIGO SOCIAL (art. 127 c) este permiso se configura para aquellas personas que no puedan aportar un contrato de trabajo, pero tengan familia legal directa en España (cónyuge o pareja registrada o familiares en línea directa: ascendientes o descendientes), debiendo acreditarse que el familiar dispone de unos ingresos mínimos del 100% del IPREM disponibles en España (fijado para el 2024 en 600 euros mensuales). En el caso de no tener vínculos familiares, podrá optarse a este permiso si se obtiene un informe de integración favorable. También podrá alegarse que los medios económicos provienen de una actividad por cuenta propia (Leer más)

 

ARRAIGO SOCIOFORMATIVO (art. 127 d) es el antiguo arraigo para la formación con la particularidad que podrá solicitarse tanto si la persona se compromete a realizar un curso de formación como si acredita que ya está cursando estudios; y permite trabajar al mismo tiempo (Leer más).

 

ARRAIGO FAMILIAR (art. 128 c) este permiso queda limitado a los padres, madres o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, es decir un menor que NO sea español,  siempre que se acredite que vive con el menor o que cumple con sus obligaciones paterno filiales.(Leer más)

 

También podrán acogerse al mismo aquellas personas que presten apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

 

Respecto a los SOLICITANTES DE ASILO, el propio Reglamento establece que para acogerse a cualquiera de los arraigos es necesario encontrarse en situación irregular excluyendo a las personas que tengan en trámite el asilo o recurrido el mismo. Y una novedad importante es que no se les computará el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud o de hasta la resolución firme ya sea sede administrativa, o judicial. Lo que se ha pretendido es evitar que muchas personas soliciten el asilo para ganar simplemente tiempo y luego acogerse a algún arraigo.

 

Se establece sin embargo en la Disposición Transitoria Quinta, una opción que va a estar disponible durante un año (desde mayo de 2025 a mayo 2026), para todas aquellas personas solicitantes de asilo que hubieran visto desestimada su solicitud y lleven de forma irregular al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y cumplan además los requisitos exigidos para tramitar un permiso por arraigo (Leer más).

 

Se crea un nuevo PERMISO PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS DE ESPAÑOLES (Art.96) ampliándose los familiares que podrán tener derecho a este permiso.

 

  • No sólo los cónyuges o parejas registradas, sino también las parejas estables que puedan acreditar una convivencia mínima durante 12 meses, o bien descendencia común.
  • Se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años, sin tener que acreditarse que ha estado a cargo del ciudadano español. Incluso en aquellos casos en los que el hijo estuviera casado y hubiera formado su propia familia, podrá acceder a este permiso junto con sus familiares si acreditan que están a cargo del familiar español
  • Los ascendientes siempre que se acredite que han estado a cargo del ciudadano español y demuestren que carecen de apoyo en su país de origen o concurran razones de origen humanitario.
  • El familiar hasta el segundo grado, que acredite que va a cuidar a una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • La llamada familia extensa, siempre y cuando acredite que está a cargo del ciudadano español.

Una importante novedad es que esté permiso podrá presentarse:

  • En España por el ciudadano español cuando su familiar se encuentre en su país.
  • En el Consulado de España si ambos se encuentran fuera del territorio nacional.
  • O por el interesado o el ciudadano español si ambos se encuentran en España.
    (Leer más)

Respecto a los ESTUDIANTES, podrán modificar su tarjeta de estancia a residencia y trabajo de forma más sencilla y podrán trabajar hasta 30 horas a la semana.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería. 


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