Aquellas personas que hayan solicitado protección internacional, podrán trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud una vez ésta haya sido admitida a trámite, otorgándoseles la llamada “Tarjeta roja” (Ver tipos de tarjetas).
Dicha autorización se hará constar en el documento del solicitante de protección internacional, y en sus sucesivas renovaciones. En aquellos supuestos en los que no proceda la autorización, se comunicará al interesado que podrá interponer los correspondientes recursos contra la resolución.
Los extranjeros que hayan obtenido el derecho de asilo o la protección subsidiaria tendrán los siguientes derechos: