Se denegaba el Visado por considerar que no existía una relación estable con el Ciudadano Europeo.
En el presente caso, el Consulado General de España en Quito, había denegado el visado de familiar comunitario solicitado por nuestro cliente para reunirse con su Esposa, ciudadana italiana, por considerar que no se había probado que éste mantuviera una relación estable con el ciudadano europeo; es decir su mujer.
Contra la resolución dictada se interpuso Recurso Contencioso Administrativo, aportando abundante documentación de la relación existente entre los cónyuges, haciendo incapie, especialmente en el hecho de que la esposa del recurrente se encontraba embarazada en el momento de la solicitud del visado; habiéndose aportado la documentación acreditativa.
La Sentencia estima el recurso alegando fundamentalmente que no existen en el expediente datos de los cuales se pueda extraer la conclusión a la que llegó el Consulado, que en ningún momento valoró la documentación aportada junto a la solicitud. Literalmente se señala:
"No obstante resulta extraña la conclusión de la legación diplomática cuando se aportó junto con la solicitud la cartilla de salud de la esposa que acreditaba su embarazo, la niña nació durante la tramitación del presente recurso y está inscrita en el Registro Civil de Totana figurando como padre el recurrente y como madre Doña ..... Ni siquiera el Consulado ha llegado a analizar el pasaporte de los cónyuges para verificar las visitas de su esposa a su marido".
La Sentencia argumenta que tampoco pueda considerarse que nos encontremos ante un matrimonio en fraude de ley o simulado, sin que por parte del Consulado se hubiera planteado esta cuestión:
"...Como hemos señalado la resolución impugnada obvia cualquier elemento de juicio inferencial para llegar a la conclusión adoptada pues es sabido que a la hora de establecer la posible simulación del consentimiento en la celebración de un matrimonio se han de ponderar todos los elementos puestos en juicio lo que ni siquiera llega a realizar la resolución impugnada".