Caso Real de concesión de la residencia con Antecedentes Policiales.

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Permisos de Residencia

En el presente caso la Delegación de Gobierno de Madrid había desestimado la renovación de la tarjeta de residencia y trabajo solicitada, pues el interesado se encontraba imputado en un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar, existiendo un informe gubernativo desfavorable y constándole antecedentes policiales.

Se interpuso Recurso Contencioso alegándose fundamentalmente que la Administración no puede denegar la renovación de un permiso basándose únicamente en un informe policial desfavorable, pues no sólo deben valorarse las circunstancias personales del solicitante sino fundamentalmente su presunción de inocencia; pues en el momento de la solicitud no había sido condenado por delito o falta alguna; contaba además con arraigo laboral y familiar pues es padre de una menor, y así quedó acreditado en el escrito de demanda.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de enero de 2004 establece al respecto:

".... la mera detención no es motivo suficiente para la denegación de la renovación del permiso de trabajo. Pues dichas sospechas de haberse cometido un delito sin que haya recaído Sentencia penal condenatoria, no bastan para destruir la presunción de inocencia, encontrándose los extranjeros amparados como los españoles por la garantía que dicha presunción supone".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 24 de junio de 2013 argumenta igualmente:

"...lo cierto es que el órgano competente no realizó valoración alguna al respecto, limitándose a denegar la solicitud que nos ocupa por la simple existencia del referido informe. Ante tal circunstancia esta Sala, valorando las circunstancias personales y familiares del apelante, considera que el arraigo familiar existente debe prevalecer en relación con la existencia de unas diligencias previas aún en trámite y sin condena por daños, por lo que el recurso debe ser estimado".

 

El Juzgado Contencioso estima el recurso amparándose en esta jurisprudencia y así señala:

 "... debe admitirse la tesis de la parte actora de que se vulneraría la presunción constitucional de inocencia si se admite sólo el informe policial desfavorable sin valorar otras circunstancias concurrentes en el recurrente; cuando no consta el resultado de la instrucción penal que se está siguiendo en el procedimiento abreviado..."


Sentencia Juzgado Contencioso nº 18 de Madrid



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