Estimado recurso de alzada contra la denegación de la tarjeta comunitaria (Caso Real, resuelto en dos meses).
En esta ocasión nos encontramos ante un supuesto por el que el ciudadano español solicita tarjeta comunitaria para su madre de nacionalidad peruana. Tras aportar toda la documentación exigida por la normativa se recibe resolución denegatoria basada en tres motivos:
No acreditarse que el ciudadano español cuente con medios económicos suficientes para su mantenimiento y el de su familia.
Aunque se había aportado contrato de trabajo con la solicitud, posteriormente el ciudadano español se había dado de baja en la Seguridad Social, pues había cambiado de empleo, momento en el cual la administración había consultado la base de datos, considerando este hecho como causa suficiente de denegación.
Se hizo constar en el recurso de alzada, que únicamente había permanecido de baja 15 días aportándose con la documentación el nuevo contrato de trabajo y acreditándose que los ingresos percibidos eran suficiente para su mantenimiento y el de su madre.
No aportarse volante de empadronamiento colectivo en vigor, considerándose por ello que la reagrupada no convive con el ciudadano español.
Con respecto a este motivo de denegación, se alegó el incumplimiento de la administración al no haber requerido a la interesada para aportar un empadronamiento actualizado conforme se establece en el artículo 68 de la Ley de las Administración Públicas, que señala que la Administración está obligada a requerir al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la solicitud cuando esta no reúne los requisitos exigidos.
Se acreditó que la interesada llevaba conviviendo con su hijo desde su llegada a España hacía más de un año, aportándose el documento exigido.
No acreditarse la dependencia económica del ciudadano comunitario en el país de origen ya que los envíos de dinero iban a nombre de otra persona que no era la solicitante.
Se manifestó en este caso, que los envíos de dinero estaban a nombre de la hija de la solicitante debido a la edad avanzada de la recurrente, 81 años. Explicándose detalladamente que la aldea donde residía la misma distaba de varios kilómetros de la localidad a la que debía acudir para hacer efectivo el cobro de los envíos; de ahí que fuera la hija la que retirara el dinero enviado destinado a su madre. Acreditándose igualmente que su hija disponía de sus propios ingresos, ya que su marido era profesor y contaba con un salario con el que mantener a su propia familia.
En el plazo de dos meses se notifica Resolución estimatoria concediendo la tarjeta de familiar comunitario solicitada.