Procedimiento Ordinario XXXXX
Denegación Visado estudiante
AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION 1ª
DON FERNANDO ANAYA GARCIA, Procurador de los Tribunales actuando en nombre y representación de DON XXXX, conforme consta acreditado en los autos de referencia, y dirigidos por la Letrado del ICAM Elena Abella Díaz Colegiado nº 61933, ante la Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que dando cumplimiento a la Diligencia de Ordenación de fecha 3 de julio de 2024 por la que se me emplaza para formalizar demanda con entrega del expediente administrativo, por medio del presente escrito deduzco, con sujeción a lo establecido en el artículo 56 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de Julio de 1.998, DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA contra la Resolución dictada por el Consulado de España en Rabat de fecha 15 de abril de 2024, notificada el 29 de mayo del mismo año, por la que se acuerda desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra la denegación de la solicitud de Visado de Estudios solicitado por Don xxxxx, de 28 de febrero de 2024, notificado el 1 de abril de 2024, consignando separadamente los hechos, fundamentos de derecho y las pretensiones que se deducen.
HECHOS
PRIMERO.- Don xxxxx solicitó el 29 de enero de 2024 visado de estudios con la finalidad de realizar un curso de español y su acceso a la universidad.
Se adjuntó con la solicitud de visado toda la documentación requerida al efecto en cumplimiento de lo acordado en el artículo 38 y siguientes del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El 19 de febrero de 2024, se notifica al recurrente requerimiento para que en el plazo de 10 días aporte documentación, no sólo referente a los estudios, sino también respecto a las actividades de su hermanos y origen de los medios económicos acreditados. Requerimiento cumplido en plazo tal y como se desarrollará más adelante.
SEGUNDO.- El 1 de marzo 2024 se notifica a Don xxxx, Resolución del Consulado General de España por la que se le deniega el visado solicitado, señalándose de forma literal:
“…A la vista de la documentación presentada, no queda suficientemente acreditado que cuente con los fondos para cubrir sus gastos en España durante su periodo de estudios habida cuenta de que no ha quedado suficientemente justificado el origen de los mismos y que sus garantes tienen, además, otras cargas familiares”.
“…De la documentación presentada este Consulado concluye que no queda garantizado que la verdadera intención sea la realización de estudios y no la migratoria” (Folio 331 del expediente administrativo).
Contra esta resolución se interpuso Recurso de Reposición (folio 335) volviéndose a aportar nueva documentación que fue obviada por completo, dictándose Resolución el 15 de abril de 2024 desestimando el recurso con una simple frase generalizada, señalándose: “Que las alegaciones y datos aportados por el recurrente no presentan prueba que desvirtúe el sentido de la resolución recurrida”. (Folio 389)
Contra la mencionada Resolución, se interpone en forma y plazo el presente Recurso Contencioso Administrativo.
TERCERO.- La Resolución denegatoria se limita a desestimar el recurso interpuesto con una breve frase, sin entrar a valorar la abundante documentación aportada en su día.
Se considera que no queda suficientemente acreditado que el recurrente cuente con medios económicos suficientes para cubrir sus gastos durante su estancia en España, y que su verdadera intención sea la de realizar estudios. Rebatiremos dichos argumentos examinando la documentación aportada en su día por Don xxxx y que por sí sola acredita el cumplimento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa.
El artículo 38 del Real Decreto 557/2011 establece los requisitos necesarios para solicitar un visado de estudiante; ha quedado acreditado que el interesado había sido admitido en un Centro de enseñanza autorizado en España para la realización de un programa a tiempo completo y que el mismo conducía a la obtención de un título o certificado de estudios (folio 93), (artículo 38. 2 a).
Sin embargo, se pone en duda que la intención de mi patrocinado sea la de cursar estudios en España, afirmación que no deja de sorprender a esta parte cuando se ha explicado con detalle por el recurrente en más de una ocasión (y así obra en el expediente administrativo, folios 111, 272 y 335) su interés por cursar una Ingeniera informática en España.
En su país comenzó a realizar estudios universitarios de Economía durante dos años (folios 132 a 147 del expediente) pues no obtuvo la calificación necesaria para realizar estudios de informática, pero al no ser su verdadera vocación decidió realizar la Ingeniera en España, matriculándose para ello en un centro que le preparara para el acceso a las pruebas universitarias, así como un curso intensivo de español.
Se matriculó en la “Escuela Ele Segura BCNLIP” con sede en Barcelona en septiembre de 2023 y comenzó a realizar las clases de forma online ya que el curso de un año de duración comenzaba el 4 de septiembre de 2023 y la cita para la solicitud de visado no tuvo lugar hasta el 29 de enero de 2024. Así consta en el expediente al folio 89 donde se hace constar el pago de 2.700. Tras la denegación del visado continuó con sus estudios de forma online hasta la actualidad (folios 277 y 353) se adjuntan de nuevo los citados documentos como nº1 a nº 3 dada su importancia, pues ponen de manifiesto el verdadero interés del recurrente en sus estudios y conseguir poder realizar el examen de acceso a la universidad y cursar una ingeniería informática en el país. Si su verdadera intención hubiera sido la migratoria tal y como se especula en la Resolución, el solicitante no hubiera comenzado sus estudios online ni seguido con los mismos tras la denegación del visado, máxime cuando la propia escuela hace contar en su clausula nº5.1 párrafo 2 la opción de reintegrar el dinero de la matrícula en caso de denegación del visado (folio 79)
La denegación del visado impide que Don xxxx pueda finalizar de forma exitosa el curso, pues, aunque parte se ha realizado de forma online, es obligatoria la asistencia práctica, así se establece literalmente por la propia entidad y además no ha podido inscribirse a la convocatoria de exámenes de Selectividad.
Quedó acreditado con la documentación obrante en el expediente, que mi representado ha sido siempre un estudiante ejemplar y que nunca ha perseguido otra cosa que formarse; de ahí que los argumentos de la Administración de considerar que su verdadera intención a la hora de solicitar un visado no son los estudios carecen de fundamento; máxime cuando no sé entiende de dónde han sacado esa conclusión cuando es más que evidente desde el primero momento en el que se solicitó el visado la intención del mismo. Es importante señalar, además, que en ningún momento el Consulado citó al recurrente para una entrevista, en la que pudiera detallar y explicar sus deseos de estudiar en España aquí expuestos, por tanto, se desconoce cómo se ha podido llegar a esa suposición errónea.
Señalar igualmente, que no sólo se pagó en su momento el importe del Curso anual, sino que también se abonaron 300 euros en concepto de reserva del alojamiento en un apartamento que la propia escuela pone a disposición de sus estudiantes (folio 115). Si Don xxxx, no hubiera pretendido estudiar en España, podrían haber buscado un alojamiento distinto más económico que el que proporciona el centro; circunstancia que tampoco fue valorada por la Administración.
El Consulado considera así mismo, que no queda acreditado que el solicitante cuente con medios económicos suficientes para cubrir sus gastos durante su estancia en España, considerando, además que no queda justificado el origen de los mismo y que sus garantes (en este caso su progenitor) tiene otras cargas familiares.
El artículo 38.2 establece que el solicitante del visado debe disponer de una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, que está fijado para el año 2024 en 600 euros mensuales, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. Tal y como se ha manifestado anteriormente Don xxxx había reservado su alojamiento, acreditándose además profusamente que Don xxxx(padre del recurrente) se comprometía a hacerse cargo de los gastos de su hijo durante su estancia en España, ordenando transferir mensualmente a su banco primero 800 euros, cantidad que aumentó posteriormente a 1.400 euros, cantidad muy por encima de la exigida por la normativa.
Se aportó compromiso de pago por parte del progenitor (folio149) y el origen de los mismos, pues su padre es profesor desde hace 26 años, así se acredita con el Certificado de trabajo (folio 197). Obra en el expediente al folio 161, Certificado de la Caja nacional de los organismos de previsión social (CNOPS), que acredita que Don xxxx, es beneficiario de las prestaciones concedidas por el citado organismo. Se adjuntó igualmente el Certificado del salario percibido (folio 203 y siguientes), Don xxxx percibe un salario de 1.300 euros mensuales, que se incrementará en los próximos meses a 1.500 euros, pues ha sido promocionado por el Ministerio de Educación lo que implica un aumento de salario conforme a su propia normativa, así se acreditó en su momento por el recurrente y obra al folio 315 el Certificado emitido por el Ministerio de Justicia de la Decisión de promoción a través del Examen Promocional, que se acompaña de nuevo dada su importancia como documento nº4 constando ya el incremento en el nuevo Certificado de Salario que obra al folio 329.
Queda, por tanto, acreditado el origen del dinero del que dispondría el solicitante, explicación que ya fue realizada tras el requerimiento efectuado por el Consulado, (folio 281) que adjuntamos como documento nº5.
El Consulado solicitó igualmente que se explicara el origen de los fondos ingresados en la cuenta bancaria de Don xxxxx se aportó con la solicitud de visado Certificados Bancarios del Banco Popular de fecha 12 de enero de 2024 (folio 269) por el que se daba la orden de transferir 800 euros mensualmente a favor del recurrente, y de 26 de marzo de 2024 aumentando el importe de la transferencia mensual a 1.400 euros (folio 351) Los importes fueron retirados en efectivo por el progenitor del recurrente del Banco Credit Du Maroc al Banco Popular; sin que de este hecho pueda deducirse un argumento para denegar el visado.
Respecto al resto de las cargas familiares, se requirió en su momento se justificara la actividad que realizaban los hermanos de mi representado, y en caso de ser estudiantes los gastos de los mismos.
Se detalló en el documento al que se ha hecho anteriormente referencia (folio 281) que Don xxxx tiene dos hermanas, xxxx y xxxx, de 14 años matriculadas en colegios públicos que no suponen gastos alguno, mientras que los gemelos xxxx y xxxxx, de 6 años estudiaban hace poco en un colegio privado, con unos gastos de 600dh cada una, lo que supone 1.200dh al mes, es decir unos 110 euros aproximadamente, cantidad que la familia puede afrontar perfectamente; aunque se trasladarán a estudiar al Colegio público en el que imparte su padre clases el próximo curso 2024/25. Su hermana mayor xxxxx, ha terminado sus estudios de Bachillerato este año y estudiará en la Universidad Pública el año que viene. Se aportaron certificados de escolaridad (folios 283 y siguientes) así como los gastos del colegio privado (folio 307).
Queda, por tanto, suficientemente acreditado tanto los medios económicos con los que contará el recurrente, así como el origen de los mismos y la capacidad de su padre para mantenerle; teniendo en cuenta además que tienen vivienda propia y por tanto no deben hacer frente al pago de un alquiler, obra en el expediente al folio 217, escritura de propiedad de la vivienda familiar.
Además, no entiende esta parte que el Consulado considere como causa de denegación las dudas que tenga sobre el origen de los medios económicos de los que dispondrá el recurrente; pues lo que importa es que quede garantizado que puede mantenerse durante su estancia en España como estudiante, la normativa exige únicamente la acreditación de medios económicos sin que tenga que darse explicación alguna sobre cómo y de dónde provienen esos fondos. ¿Por qué no sería lícito incluso que el solicitante hubiera pedido un préstamo a una entidad bancario o a sus familiares para estudiar en España?, ¿Sería esta circunstancia motivo de denegación del visado? La respuesta debe ser negativa, pues el artículo 38.2 no establece exigencia de este tipo al respecto, ni tampoco lo hace el artículo 6.1, c) del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 que establece el Código de fronteras Schengen, tal y como se desarrollará posteriormente en los fundamentos de derecho
Respecto al resto de los requisitos exigidos por la normativa (carecer de antecedentes penales, contar con un seguro privado, carecer de enfermedades contagiosas etc..) no fueron puestos en duda por el Consulado.
CUARTO.- Tras notificarse a Don xxxx la denegación del visado, se interpuso recurso de reposición (folio 335) en el que el recurrente además de realizar las oportunas alegaciones a las que se ha hecho referencia, aportaba nueva documentación en apoyo de las mismas, e inclusive para en caso de considerarse que los medios económicos de su progenitor no eran suficientes, añadía un nuevo garante, su tío Don xxxxx; algo que no habían hecho de forma inicial pues nunca pensaron que fuera a dudarse de la capacidad económica del padre del solicitante.
Obra en el expediente al folio 354 Compromiso de xxxxx de ayudar a su hermano a sufragar los gastos de su sobrino durante su estancia como estudiante con 650 euros mensuales; de igual modo se acredita el origen de sus medios económicos con el Certificado de su trabajo como inspector de policía (folio 365) así, como el salario percibido que le permite ayudar a sufragar los gastos de Don xxxx, y extractos bancarios de su capacidad económica (folios 371 y 381 a 387),
En conclusión, es evidente y ha quedado acreditado, no sólo que la intención de Don xxxx es cursar estudios en España, sino que además cuenta con medios económicos suficientes para hacerlo, sin que exista causa alguna que determine la denegación del visado solicitado.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A) DE DERECHO PROCESAL
1.- Jurisdicción y Competencia.
Concurren en la Sala y Sección a la que se dirige este escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en relación con el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.- Legitimación de las partes.
La tiene activa mi representada conforme al artículo 19.1 apartado a) de la Ley 13 de julio de 1.998, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, por tener interés directo en este procedimiento, al haber sido denegada su solicitud de visado de estudiante.
La tiene pasiva el Ministerio de Asuntos Exteriores a tenor del artículo 21.1 apartado a) de la misma norma legal, por ser la Administración de la que proviene el acto al que se refiere el presente recurso.
4.- Postulación.
La parte actora actúa representada por Procurador de los Tribunales y dirigida por Abogado en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.- Impugnabilidad del acto recurrido.
Resulta impugnable el acto recurrido, Resolución dictada por el Consulado de España en Rabat de fecha 15 de abril de 2024, en virtud del artículo 25.1 de la norma reguladora de esta jurisdicción, por tratarse de acto que pone fin a la vía administrativa.
DE DERECHO MATERIAL
1.- Cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente e infracción de artículo 38 del Real Decreto 240/2007 y normativa Europea.
La Resolución impugnada deniega el visado de estudiante solicitado en base a los siguientes argumentos:
“…A la vista de la documentación presentada, no queda suficientemente acreditado que cuente con los fondos para cubrir sus gastos en España durante su periodo de estudios habida cuenta de que no ha quedado suficientemente justificado el origen de los mismos y que sus garantes tienen, además, otras cargas familiares”.
“…De la documentación presentada este Consulado concluye que no queda garantizado que la verdadera intención sea la realización de estudios y no la migratoria”
Tal y como se ha desarrollado en los hechos de la presente demanda, la administración no ha valorado la abundante documentación aportada durante el proceso acreditativa del cumplimento de la normativa, desestiman por un lado la solicitud por considerar que no queda acreditado que el solicitante disponga de medios económicos suficientes para mantenerse durante su estancia en España, y que su verdadera intención sea la de cursar estudios en el país.
El artículo 38 del indicado Real Decreto 240/2007, dice textualmente:
Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales para la obtención del visado y/o autorización de estancia previstos en este Capítulo:
1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo anterior:
a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España:
2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
3.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
5.º Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además:
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
b) Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses, que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años.
2. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado anterior, será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de Extranjería:
a) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Por su parte el artículo 39. 9 del citado Real Decreto establece que el visado o autorización de estancia podrán ser denegados:
a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
En el presente caso únicamente se pone en duda la capacidad económica de Don xxxx y se considera que de la documentación aportada existen dudas sobre sus verdaderas intenciones en España. Afirmación sorprendente pues no sé explica cómo se ha podido llegar a esa conclusión, máxime cuando ha quedado acreditado no sólo que el recurrente estuviera admitido en el programa y pagada la matrícula para cursar los estudios, sino que además estos han continuado incluso cuando se ha denegado el visado.
Respecto a su capacidad económica, se acreditó que dispondría de 1.400 euros mensuales transferidos por su progenitor, más 650 euros mensuales de su tío, superándose el 100% del IPREM para el 2024 que está fijado en 600 euros mensuales.
Es necesario igualmente recordar que el artículo 6.1, c) del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que reproduce íntegramente el anterior artículo 5, 1,c) del Reglamento (CE) nº 562/2006 , del Código de Fronteras Schengen, exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia de estudios:
"Presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto
como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".
Por su parte el artículo 7.1 e) de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016 relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, donde se establece que quien solicite este tipo de visados debe:
"presentar las pruebas que solicite el Estado miembro en cuestión de que el nacional de un país tercero podrá disponer durante la estancia prevista de recursos suficientes para cubrir
los gastos de manutención sin recurrir al sistema de ayudas sociales del Estado miembro, así como el coste del viaje de regreso. La evaluación de los recursos suficientes se basará en un
estudio individual de cada caso y tendrá en cuenta los recursos procedentes, entre otras fuentes, de subvenciones, ayudas y becas, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme o
una declaración de toma a cargo por una organización de un programa de intercambio de alumnos, una entidad de acogida de personas en prácticas, una organización de un programa de voluntariado,
una familia de acogida o una organización mediadora en la colocación au pair”
Se establece por tanto la necesidad de realizar una valoración individual de cada caso pudiendo aportarse por el solicitante cuantos medios de prueba se consideren necesarios para acreditar sus ingresos. En el presente caso, es abundante la documentación aportada por el solicitante relativa a su progenitor y posteriormente su otro garante, su tío.
En este sentido se ha pronunciado abundante jurisprudencia, destacando la Sentencia del TSJ de Madrid de 14 de Julio de 2023 (EDJ 2023/661447) similar al presente supuesto, por el que se deniega el visado al recurrente por el Consulado de Marruecos por considerarse que no queda acreditado que disponga de medios económicos y que su verdadera intención sea cursar estudios y no la migratoria:
“El recurrente, nacido en Marruecos el NUM000 de 2000 y residente en ese país, impugna por medio de este recurso contencioso las resoluciones administrativas arriba reseñadas que le deniegan su solicitud de visado de estancia para estudios de formación profesional de grado superior, dirección de cocina, desde el 1 de septiembre de 2022 al 15 de julio de 2023, en el centro Hotel Escuela Ecotur, (C.P.F.P. ECO UR VALENCIA), en Alboraya.
La resolución originaria razona la denegación tras invocar la normativa de aplicación y concretamente el artículo 38 del RD 557/2011, de 20 de abril (EDL 2011/36564), en:
No queda acreditado suficientemente que el estudiante vaya a disponer de ingresos suficientes para cubrir sus gastos en España durante el período de estudios.
No queda garantizado que la verdadera intención sea la realización de estudios, y no la migratoria.
Destacar que el 100% de la mensualidad según el IPREM en 2022 asciende a la suma de 579, 02 euros mensual, anual 12 pagas a 6.948, 24 euros y 14 pagas a 8.106, 28 euros.
Finalmente, indicar que la "Instrucciones DGM 2/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE EDL 2016/63146): estudiantes ", señala en lo que se refiere el citado requisito del artículo 38.1.a) 2º: "Tercera. 2: En relación al requisito del artículo 38.1.a )2º, de "tener garantizados los medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país" se advierte que, para la acreditación de las cantidades previstas en la normativa, se pondrá emplear cualquier medio de prueba y debe efectuarse un análisis individualizado. Entre los medios de prueba que pueden ser aportados y sin carácter exhaustivo se encuentran, entre otras fuentes: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas. En el caso los estudiantes que cursen en España estudios de educación superior, se deberá tener en cuenta, a los efectos de valorar estos medios económicos, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.e) de la directiva y sin perjuicio de lo previsto, con carácter general, en el artículo 42 del Reglamento. En caso de otro tipo de estudios distintos a los de educación superior, los medios económicos provenientes de un contrato de trabajo válido o de una oferta de empleo en firme no podrán ser considerados en esta valoración individualizada. La acreditación del abono del alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia se entiende como una alternativa. En ningún caso puede exigirse una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM y el abono del alojamiento. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que representen mensualmente el 50% IPREM, así como el abono del alojamiento.
El acto impugnado contiene unos motivos de denegación de la solicitud coincidentes con algunos de los supuestos recogidos en la normativa comunitaria expuesta y que habilita a que la contestación a esa petición se haga en dichos términos.
Ha de partirse de que el presente visado, como también se adelantó, tiene como finalidad que el recurrente curse en España estudios de formación profesional de grado superior dirección de cocina desde el 1 de septiembre de 2022 al 15 de julio de 2023 en el centro hotel Escuela Ecotur, (C.P.F.P. ECO UR VALENCIA), en Alboraya.
Consta en el expediente en copia la siguiente documentación adjuntada con la solicitud, relativa al solicitante y que interesa al caso:
-Certificado de matriculación emitido por Hotel Escuela Ecotur de Alboraya(Valencia), habiéndose formalizado el pago de la cantidad de 2.750 euros mediante transferencia bancaria de fecha de 9 de mayo de 2022 que se adjunta, coste íntegro del curso.
-Certificado de toma a cargo de don Belarmino, jubilado, padre del solicitante (con una pensión bruta anual en 2022 de 51.136,98 Dh, según certificación del CDG)..- Seguro de asistencia médica (Mapfre).
- Toma de cargo del hermano Remigio, residente en Francia.
-Certificado de bloqueo de la entidad bancaria CIH Bank, agencia en Meknes, Marjane, de fecha 6 de mayo de 2022, indicando que en la cuenta abierta a nombre del solicitante se ha bloqueado en el montante de 90.000 Dhs el equivalente a 620 euros durante 12 meses y han recibido orden de pago irrevocable y permanente para efectuar transferencias a favor de aquél con el fin de poder seguir sus estudios en el extranjero durante el año escolar 2022/2023. Finalmente se indica que la ejecución de esa orden está subordinada a lo recogidos en disposiciones reglamentarias y las reglas de gestiones bancarias, en particular la emisión de un certificado y de una domiciliación bancaria en España.
- Certificado del Instituto Cervantes en Fez, de fecha 2 de junio de 2022, relativo al curso académico 2021-2022, de que ha obtenido aprobado en el curso de español A1.1, con una duración de 60 horas.
-Certificado de abono al Hotel Escuela Ecotur de 2.100 euros de los 4.200 euros que cuesta el alojamiento para el curso formativo de formación profesional de grado superior, dirección de cocina, del 1 de septiembre de 2022 al 30 de julio de 2023.
-Otro certificado de CIH Bank, agencia en Meknes, Marjane, de fecha 12 de julio de 2022, en los términos similares al anterior certificado, en este caso el bloqueo en su cuenta es de 100.000 Dhs. equivalente a 750 euros en 12 meses para esa finalidad de poder seguir estudios en el extranjero.
-Boletín de notas de 25 de mayo de 2022 de la filial de cocina del Instituto Especializado en Hostelería y Turismo de Meknes, de nivel de formación: técnico. Con una media general de 11.82 y decisión de admitidos.
En este caso, se ha de partir de que a tenor de la duración de los estudios (11 meses) y de que el coste de matriculación está ya abonado, el límite legal está en la suma de 6.369,22 euros, de los que se ha de descontar la suma de 2.100 euros, adelanto del coste de alojamiento. Con esos certificados de bloqueo de cuenta emitidos por la entidad bancaria, en un caso de 90.000 Dhs y en otro caso en 100.000 Dhs, por los importes mensuales en euros en los mismos indicados, se acredita en este caso que el solicitante cumple con el requisito legal de poseer medios económicos para hacer frente a los costes de su estancia en España e incluso para el del viaje de regreso a su país.
Igualmente, se ha de rechazar el segundo motivo de denegación del visado, porque, aparte de que no existe entrevista, lo cierto es que el solicitante ha abonado ya la matrícula del curso y parte del alojamiento, y además ha superado un primer curso de español en el Instituto Cervantes. Entre las asignaturas que tiene que seguir en el curso de formación en España hay varias también de enseñanza del español. En consecuencia, no concurren indicios acreditados de que el seguir ese curso de cocina en España no sea el motivo real del viaje y por ende del visado solicitado.
Por todo ello, se han de anular los actos recurridos porque no se ajustan a derecho ( artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (EDL 2015/166690)) y declarar el derecho del actor a obtener el visado de estancia para estudios solicitado”
Destaca igualmente la Sentencia del TSJ de Madrid de 15 de septiembre de 2023 (EDJ 2023/709890, en la que se deniega el visado por no considerar que no se han acreditado medios económicos suficientes ya que el garante es un amigo de la familia.
“A través del presente recurso jurisdiccional don Braulio impugna la resolución de fecha 7 de octubre de 2022 dictada por la Embajada de España en Yaundé que, en reposición, confirma la de 7 de septiembre de 2022 que denegaba su solicitud de visado de estudios al "no haber aportado pruebas de que dispone de medios de subsistencia para la totalidad de la estancia prevista o bien no está en condiciones de obtener legalmente dichos medios".
En reposición se le expresó lo siguiente: "El garante es un amigo de la familia. Seguimos el criterio de aceptar garantes hasta tercer grado de consanguineidad/afinidad, siempre que el garante pueda demostrar su solvencia y ausencia de otras cargas que le permitan costear la estancia y estudios del solicitante de visa. No hay ningún documento que pruebe el vínculo entre garante y estudiante. Por lo tanto, consideramos que el vínculo con el garante, que no es familiar, no es aceptable. Además, no se justifica claramente que el garante tenga suficientes medios económicos. En una cuenta bancaria recién creada a nombre del estudiante han ingresado una cantidad de dinero sin justificar de dónde proviene"
Es el artículo 7.1 b) de la Directiva del Consejo 2004/114/CE de 13 de diciembre de 2004 (EDL 2004/184555) taxativamente establece que quien solicite este tipo de visados "deberá" presentar toda prueba que solicite un Estado miembro de que podrá disponer durante su estancia de recursos suficientes para cubrir sus gastos de subsistencia, estudios y regreso. Los Estados miembros harán público el importe mínimo de recursos mensuales necesarios a efectos de la presente disposición, sin perjuicio del examen de cada caso en particular".
El recurrente, nacido el NUM000 de 1998 y soltero, se ha matriculado en el Grado de Ingeniería Informática en la Universidad Autónoma de Barcelona en el Curso académico 2022-23. El importe total de la matrícula ascendía a 1.248,52 € y ha sido abonada. El curso concluiría en junio de 2023. Es titular de una cuenta con un saldo de 7.899.904 XAF (12.012,71 €), dicha cuenta se abrió el 22 de agosto de 2022. Conforme al contenido de aquel precepto, el actor necesitaría 6.948,24 € para el total de los días del curso (12 meses) y en función del IPREM anual del año 2022 más el coste del viaje.
La Embajada deniega el visado por no haber aportado pruebas de que dispone de medios de subsistencia para la totalidad de la estancia prevista o bien no está en condiciones de obtener legalmente dichos medios. Lo que no resulta cierto a la vista del contenido del certificado bancario obrante en el expediente y sobre el que la Embajada no introduce, en su resolución, ningún indicio racional que determine que no pueda disponer de dicha suma, suficiente, a todas luces, para sufragar su estancia sin necesidad de la ayuda del patrocinador que aparece en el expediente y del que no consta su relación con el solicitante pero que resulta indiferente al contar con medios propios.
Por consiguiente, concluye la Sala que le solicitante del visado de estudios cumplía con todos los requisitos exigibles para la obtención del visado, no aportándose razón alguna concreta por la resolución recurrida para justificar la denegación del visado y, en tales circunstancias, y al amparo del artículo 48 de la Ley 39/2915, procede anular dichas resoluciones y estimar el recurso contencioso-administrativo que nos ocupa”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de octubre de 2023 (ED 2023/738416)
“El recurrente, nacido en Marruecos el NUM000 de 2000 y residente en ese país, impugna por medio de este recurso contencioso las resoluciones administrativas arriba reseñadas que le deniegan su solicitud de visado de estancia para estudios del Curso de Máster Universitario en Finanzas y Dirección Financiera en la facultad de Economía y Empresa de la Universidad del País Vasco, curso 2022-2023, entre el 3 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023 (1 año).
La resolución originaria razona la denegación en los siguientes términos:
"Con referencia a la solicitud de visado de estudios arriba indicada, y tras un atento estudio de la misma, este Consulado considera que no procede la concesión del visado solicitado.
El solicitante pretende iniciar el Máster Universitario en Finanzas y Dirección Financiera en Bilbao.
El interesado, de 22 años de edad, obtuvo la Licenciatura en Ciencias Económicas y Gestión el 16 de septiembre de 2021.
Presenta una toma a cargo de su padre para justificar transferencias de 8.500 Dírhams mensuales (aproximadamente unos 820 euros). Su progenitor cobra una pensión mensual de 10.416 Dírhams al mes (aproximadamente unos 1.020 euros)
Conviene señalar que, el Máster que pretende estudiar en España lo puede realizar en Marruecos con el sistema financiero marroquí.
Este Consulado considera que, en el presente caso, no se cumple con las condiciones establecidas en el Real Decreto 557/2011), para la expedición de visados de estudios y que no queda acreditada indubitadamente la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado"
Destacar que el 100% de la mensualidad según el IPREM en 2022 asciende a la suma de 579, 02 euros mensual, anual 12 pagas a 6.948, 24 euros y 14 pagas a 8.106, 28 euros.
Los impugnado, confirmado en reposición, contiene un motivo de denegación de la solicitud coincidentes con alguno de los supuestos recogidos en la normativa comunitaria expuesta y que habilita a que la contestación a esa petición se haga en dichos términos .
Ha de partirse de que el presente visado, como también se adelantó, tiene como finalidad que el recurrente curse en España estudios del Curso de Máster Universitario en Finanzas y Dirección Financiera en la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad del País Vasco, curso 2022-2023, entre el 3 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023 (1 año).
Consta en el expediente en copia la siguiente documentación adjuntada con la solicitud, relativa a la solicitante y que interesa al caso:
-Licenciatura de Ciencias Económicas y Gestión (A6).
-Certificado del Instituto Cervantes de Tetuán de Nivel en español B1.3 Intermedio B1.3-4- notable 8/10- ( A9).
- Resguardo de matrícula y pago curso a seguir en España, habiendo abonado 794,53 euros quedando por pagar 734,74 euros (A10)..- Compromiso firmado del padre, de 27 de julio de 2022, de hacerse cargo de todos los gastos de la estancia por estudios del su hijo el recurrente (A12).
- Certificado de la pensión que percibe el padre del solicitante, Candido, de 10.416,63 Dhs, netos (A15)
- Igualmente, consta certificados del Afrika BanK, agencia Tetuan Safir, de que con fecha 29 de julio de 2022 se ordena en una cuenta del padre transferencias mensuales al hijo de 8,500 Dhs estando bloqueados 85.000 Dhs de la misma a favor del recurrente con la finalidad de que aquél siga sus estudios en la Universidad del País Vasco en España; y extractos de dos cuentas del mismo progenitor, una en ese anterior banco abierta el 14 de mayo de 1998 y saldo el 10 de agosto de 2022 con 20.769,68 Dhs; otra abierta en el CIH Bank agencia principal en Tetuán con saldo el 11 de agosto de 2022 de 29.821,68 Dhs. (A14).
- Seguro Viaje (A16).
- Reserva de Hotel The Park en Derio, del 20 de septiembre al 5 de octubre de 2022, y carta explicativa del alojamiento (A 17).
- Libro de familia con sus padres y dos hermanos (A18).
En este caso, se ha de partir de que a tenor de la duración de los estudios (12 meses) y de que del coste de matriculación sólo queda por pagar 734,74 euros el límite legal está en la suma de 7.682, 98 euros (6948, 24 euros, de 12 pagas, según STS de 28 de marzo de 2023, rec. 3546/2022 (EDJ 2023/538393), más 734,74 euros), con ese certificado de bloqueo de cuenta emitido por la entidad bancaria del padre del interesado que se ha comprometido a costear todos los gastos del mismo derivado de esa estancia en España para estudios, se acredita en este caso que el solicitante cumple con el requisito legal de poseer medios económicos para hacer frente a los costes de su estancia en España e incluso para el del viaje de regreso a su país.
Por todo ello, se han de anular los actos recurridos porque no se ajustan a derecho ( artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (EDL 2015/166690)) y declarar el derecho del actor a obtener el visado de estancia para estudios solicitado"
En conclusión, esta parte considera por tanto que ha quedado suficientemente acreditados los requisitos exigidos por Ley para la concesión del visado de estudiante solicitado.
Por cuanto antecede,
SUPLICO A LA SALA que por presentado en tiempo y forma este escrito y copia de todo ellos, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución dictada por el Consulado de España en Rabat de fecha 15 de abril de 2024, por la que se acuerda desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra la denegación de la solicitud de Visado de Estudios solicitado por Don XXXX, acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión del visado solicitado.
PRIMER OTROSI DIGO que interesa al derecho de esta parte el recibimiento del juicio a prueba y de conformidad con lo que dispone el art. 60.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa modificado por la Ley 37/2011, se hace constar que la misma versará sobre los siguientes extremos:
Documental, consistente en que se dé por reproducida la documentación obrante en el expediente administrativo, que para el caso de ser recurrida por el Sr. Abogado del Estado, esta parte solicita su cotejo con los originales.
SUPLICO A LA SALA, que tenga por propuesta la prueba que se articula en el apartado anterior a los efectos oportunos, la admita y acuerde el recibimiento del pleito a prueba en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO OTROSI DIGO, que de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la LJCA, intereso para el momento procesal oportuno que se acuerde el trámite de conclusiones escritas.
SUPLICO A LA SALA.- Tenga por interesado el trámite de conclusiones escritas, para el momento procesal que proceda.
TERCER OTROSI DIGO que el expediente administrativo es devuelto por esta parte junto con el presente escrito de demanda.
SUPLICO A LA SALA tenga por devuelto dicho expediente.
CUARTO OTROSI DIGO que a los efectos oportunos manifiesto que la cuantía del presente recurso es indeterminada.
SUPLICO A LA SALA tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.
Es Justicia que respetuosamente se solicita para principal y otrosíes en Madrid a 18 de julio de 2024.
Fdo. Elena Abella Díaz.
Abogada Clgdo. 61.933