Son muchos los ciudadanos extranjeros que llegan al país con la intención de cursar estudios, obteniendo la correspondiente tarjeta de estudiante pasando años en el país; sin embargo cuando solicitan la Nacionalidad Española se encuentran con la desagradable noticia de que la misma les ha sido denegada y el motivo principal es considerar que no han computado el tiempo suficiente de residencia legal en España tal y como exige el artículo 22 del Código Civil.
Si se analiza lo manifestado en el mencionado artículo se puede comprobar cuales son los plazos de residencia legal y continuada que deben acreditar los extranjeros que deseen obtener la nacionalidad por residencia.
El plazo general es de diez años de residencia legal y continuada, reduciéndose este cómputo en determinados supuestos: será suficiente acreditar cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiados y dos años para los nacionales de países Iberomericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes. Bastando sólo un año de residencia legal y continuada para el que haya nacido en territorio Español, el casado con un ciudadano Español (en este caso esta reducción del plazo sólo se aplica en caso de matrimonio sin que las parejas de hecho puedan acogerse a ese beneficio), el que no haya ejercitado la facultad de optar, el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, el viudo de Español y el nacido fuera de España de madre o padre que originariamente hubieran sido Españoles.
Ahora bien, siendo uno u otro plazo de tiempo a acreditar, el requisito imprescindible en todos los supuestos es la residencia legal en España y es aquí donde se plantea el problema para los estudiantes extranjeros; pues aunque estos hayan estado estudiando legalmente en España y hayan sido titulares de la correspondiente tarjeta de estudiante, se considera que el tiempo que ha permanecido en el país no es a título de residencia sino de estancia y por tanto esos años no computan a la hora de solicitarse la nacionalidad Española.