El extranjero que desee reagrupar a un familiar deberá cumplir varios requisitos, entre ellos acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. Pero, no serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
Las cuantías mínimas son las siguientes:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2024 asciende a 900 euros.
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir se sumarían 300 euros. Por ejemplo aquel que quiera reagrupar a su mujer y su hijo tendrá que acreditar unos ingresos de 1.200 euros, cantidad que se irá añadiendo sucesivamente por cada familiar.
Es necesario además que exista una perspectiva de mantenimiento de esos ingresos económicos durante el año posterior a la presentación de la solicitud, esta previsión se realiza valorándose la evolución de los medios económicos del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud. En definitiva, se trata de acreditar el mantenimiento de estos ingresos de manera constante, el mejor medio para hacerlo es a través de la Declaración de la Renta o un contrato de trabajo indefinido o al menos de un año de duración.
En el caso de reagruparse a menores se ha producido una flexibilización en este requisito limitándose la cuantía, ver más.
La documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de este requisito podrá ser: