Se muestra en esta ocasión un caso real de un estudiante al que deniegan la renovación de su tarjeta por un informe policial desfavorable.
Se interpuso Recurso Contencioso Administrativo, argumentando que nos encontramos ante una prórroga de estancia regulada en el artículo 40 del Real decreto 557/2011 en relación con el artículo 39 y que no se contempla la existencia de antecedentes policiales como causa de denegación, exigiéndose únicamente que el interesado carezca de antecedentes penales. De igual modo se señala que no basta por si sola la escueta referencia a un informe, pues es evidente que de esa mención no es posible deducir de forma razonable que exista un comportamiento por parte del interesado que ponga en peligro el orden o la seguridad pública.
Se solicitó una medida cautelar para que se mantuviera en vigor la tarjeta de estudiante que permitiera al recurrente continuar con su formación y seguir trabajando como estaba haciendo hasta que, acreditando los perjuicios que la denegación le supondrían, concediéndose la misma, medida cautelar que fue concedida (Ver Auto de concesión).
Posteriormente el Juzgado Contencioso nº19 de Madrid, dicta Sentencia estimatoria concediendo la renovación de la tarjeta de estudiante por considerar que no puede denegarse la solicitud por un mero informe gubernativo desfavorable, correspondiendo a la Administración averiguar cual es la situación de esas diligencias policiales.
La Sentencia hace referencia a distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia sobre los criterios existentes sobre los informes policiales desfavorables; como, por ejemplo:
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Secc.7ª) de 8 de abril de 2013 que señala: “(…)Por lo que se refiere a la valoración de los informes gubernativos compartimos el criterio en lo relativo a la potestad de los órganos jurisdiccionales de valorar el fundamento del informe gubernativo desfavorable a los efectos del proceso de normalización origen de este recurso, ya que en otro caso el rechazo de la autorización dependería exclusivamente del contenido de dichos informes, lo que tendría el efecto de hacer depender el resultado de la contienda judicial de la decisión exclusiva de una de las partes, la Administración que dicta el acto impugnando, lo que va contra lo dispuesto en el art. 106 de la Constitución, conforme al cual la actividad administrativa queda sometida al control de los Tribunales (…)”
Sentencia de 23 de marzo 2007 del Tribunal Superior de Justicia Secc. 7ª “(…) Toda denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo ha de ser motivada, si la resolución denegatoria se basa de forma exclusiva en un informe éste de contener una específica motivación que permita conocer al afectado las razones de fondo tenidas en cuenta para poder rebatirlas sin riesgo de indefensión (…)”
El Tribunal Supremo por su parte ha señalado al respecto que un informe no puede apoyarse exclusivamente en el hecho de existir un proceso judicial penal en trámite, ni tampoco en la existencia de antecedentes policiales, puesto que, al proceder así, la Administración no respetaría el principio de presunción de inocencia, sino que tiene que haber constancia documental de que al tiempo de dictarse la resolución administrativa denegatoria del permiso de residencia y trabajo hay recaído sentencia penal condenatoria firme.
Por tanto, si han denegado la renovación de tu tarjeta, por un mero informe policial, mi consejo es que recurras la Resolución ante el Juzgado Contencioso, pues existen muchas posibilidades de éxito.
Se adjunta la Sentencia estimatoria.
Abogada de extranjería.