Uno de los principales requisitos a la hora de solicitar la nacionalidad española, es acreditar la integración del ciudadano extranjero y la manera de hacerlo es la aportación de la realización de los exámenes tanto de Cultura general (CCSE) como de Idioma español (DELE).
Existen supuestos en los que no es necesario la realización de los mismos, ni tampoco pedir dispensa alguna al Ministerio de Justicia; son los casos en los que el interesado haya cursado estudios en España sirviendo cualquiera de los siguientes: Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.
Respecto a la prueba de idioma tampoco será necesario realizar el examen en los siguientes supuestos: certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa, así como certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
En este caso con la solicitud de nacionalidad se presentan los títulos acreditativos de haber cursados estudios en España sin necesidad de pedir dispensa ni esperar a la respuesta del Ministerio.
En otros supuestos, por ejemplo, si la persona es analfabeta o tiene problemas de aprendizaje, es necesario solicitar la dispensa al Ministerio de Justicia y esperar a que resuelvan ante de solicitar la nacionalidad; pues pueden dispensar a la persona de realizar las pruebas de forma total, o bien adaptarlas a sus necesidades. Si se presenta la documentación sin tener la respuesta del Ministerio de Justicia, directamente archivarán la misma.