Características del nuevo Arraigo Familiar, Requisitos y Documentación.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia


El pasado 19 de noviembre de 2024 se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de extranjería, Real Decreto 1155/2024, que entrará en vigor dentro de los 6 meses siguientes a su publicación; es decir el 20 de mayo de 2025. (Ver texto completo)

 

Entre las principales novedades se encuentra la creación de nuevas figuras de Arraigo, nos centraremos aquí en el Arraigo familiar que se regula en el artículo 127 e).

 

La característica principal de este permiso es que no es necesario acreditar tiempo de estancia alguno en España y que la tarjeta obtenida tiene una validez de cinco años, autorizando a residir y trabajar.

 

El nuevo reglamento limita este permiso a los padres, madres o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, es decir que el menor NO sea español, siempre que se acredite que vive con el menor o que cumple con sus obligaciones paterno filiales.

 

También podrán acogerse al mismo aquellas personas que presten apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

 

Por tanto, ya no podrán solicitar el arraigo familiar ni los cónyuges o parejas de hecho del ciudadano español, ni tampoco los ascendientes, suponiendo sobre todo un perjuicio para estos últimos pues este arraigo no tiene tantas limitaciones como el nuevo permiso para familiares de español, en el que es indispensable que se acredite que el ascendiente se encuentra a cargo de su hijo.

 

Requisitos generales:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. (Ver regularización temporal para los solicitantes de asilo)
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Documentación:

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales, en vigor, debidamente traducidos y legalizados
  • Acreditación del vínculo familiar
  • Empadronamiento conjunto o acreditación del cumplimento de las obligaciones paterno filiales (pago de la pensión).

 

El permiso obtenido será de cinco años y permitirá trabajar tanto por cuenta propia como ajena.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.


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