El pasado 19 de noviembre de 2024 se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de extranjería, Real Decreto 1155/2024, que entrará en vigor dentro de los 6 meses siguientes a su publicación; es decir el 20 de mayo de 2025. (Ver texto completo)
Entre las principales novedades se encuentra la creación de nuevas figuras de Arraigo, nos centraremos aquí en el Arraigo familiar que se regula en el artículo 127 e).
La característica principal de este permiso es que no es necesario acreditar tiempo de estancia alguno en España y que la tarjeta obtenida tiene una validez de cinco años, autorizando a residir y trabajar.
El nuevo reglamento limita este permiso a los padres, madres o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, es decir que el menor NO sea español, siempre que se acredite que vive con el menor o que cumple con sus obligaciones paterno filiales.
También podrán acogerse al mismo aquellas personas que presten apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
Por tanto, ya no podrán solicitar el arraigo familiar ni los cónyuges o parejas de hecho del ciudadano español, ni tampoco los ascendientes, suponiendo sobre todo un perjuicio para estos últimos pues este arraigo no tiene tantas limitaciones como el nuevo permiso para familiares de español, en el que es indispensable que se acredite que el ascendiente se encuentra a cargo de su hijo.
Requisitos generales:
Documentación:
El permiso obtenido será de cinco años y permitirá trabajar tanto por cuenta propia como ajena.
Abogada de Extranjería.