Nuevo Arraigo Socio formativo. Requisitos y Documentación necesaria.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia


El pasado 19 de noviembre de 2024 se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de extranjería, Real Decreto 1155/2024, que entrará en vigor dentro de los 6 meses siguientes a su publicación; es decir el 20 de mayo de 2025. (Ver texto completo) (Lo que actualmente es el Arraigo socioformativo).

Entre las principales novedades se encuentra la creación de nuevas figuras de Arraigo, nos centraremos aquí en el Arraigo sociolaboral que se regula en el artículo 127 d).

El principal requisito será estar matriculado o comprometerse a realizar algún curso que podrá ser:

Formación Profesional, Cursos de especialización o bien una formación conducente a obtener un Certificado de Profesionalidad, de Nivel 2 y 3.

Otro cambio importante es que los estudios podrán ser semipresenciales siempre y cuando el 50% al menos será presencia.

Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socio formativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. La prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando, se cumpla los requisitos de la formación referida en el párrafo anterior. La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida.

Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socio formativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 75.1. La falta de acreditación de la realización de dicha formación será causa de extinción de la autorización concedida.

Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España (ahora mismo no es necesario).

Otra ventaja es que podrán trabajar hasta 30 horas a la semana compaginándolo con los estudios, algo que actualmente no está permitido. El sueldo tendrá que ser al menos el mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud

Requisitos generales:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. (Ver regularización temporal para los solicitantes de asilo)
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Documentación:

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Documentos que acrediten la estancia en el país durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud (cualquier documento en el que venga el nombre del interesado y la fecha sirve, envíos de dinero, informes médicos, recargas de metro etc..)
  • Certificado de antecedentes penales, en vigor, debidamente traducidos y legalizados.
  • Informe de integración.
  • Acreditación de estar realizando o ir a realizar el curso de formación.

El permiso podrá prorrogarse siempre y cuando el centro educativo certifique el aprovechamiento; si se hubiera terminado la formación antes de un año, podrá mantenerse el permiso hasta la obtención del título y la existencia de una relación laboral o bien acreditar haber buscado empleo activamente.

 

 Elena Abella.

Abogad de Extranjería.



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