El pasado 19 de noviembre de 2024 se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de extranjería, Real Decreto 1155/2024, que entrará en vigor dentro de
los 6 meses siguientes a su publicación; es decir el 20 de mayo de 2025. (Ver
texto completo)
Entre las principales novedades se encuentra la creación de nuevas
figuras de Arraigo, nos centraremos aquí en el Arraigo de Segunda Oportunidad que se regula en el artículo 127 a).
Podrán obtener un permiso de residencia y trabajo a aquellas personas que puedan acreditar que habían sido titulares de un permiso en los dos años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud; siempre y cuando la residencia NO la hubieran obtenido por circunstancias excepcionales y la renovación NO
hubiera sido posible por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Requisitos generales:
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Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni
durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre
la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. (Ver regularización temporal para los solicitantes de asilo)
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Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A
estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la
solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
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No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada
en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
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No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
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Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Documentación:
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Pasaporte completo en vigor.
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Documentos que acrediten la estancia en el país durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud (cualquier documento en el que venga el nombre del
interesado y la fecha sirve, envíos de dinero, informes médicos, recargas de metro etc..)
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Certificado de antecedentes penales, en vigor, debidamente traducidos y legalizados.
- Acreditación de haber sido titular de una autorización de residencia.
El permiso obtenido será de un año y permitirá trabajar tanto por cuenta propia como ajena, tras la renovación la vigencia será de cuatro.
Elena Abella.
Abogada de Extranjería.